Sentencia nº 175130 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de J., a los 28 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J. los D.R.A.F., D.J.C. y S.D., éste último por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-175.130/21, caratulado: “Amparo Genérico: Coro J.L. c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de J., el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que mediante presentación digital de fecha 23/03/21 el Sr. J.L.C. con el patrocinio letrado del Dr. D.F.I., interpone acción de amparo genérico y medida cautelar innovativa en contra del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de J..
Pretende concretamente se declare la invalidez de la Convocatoria a Elecciones dispuesta por la Resolución N° 01/2021-CD-2021, ordenando a la parte demandada a fijar una nueva convocatoria con pleno respeto a las previsiones de la Ley 3813 y al Decreto N° 2506-G/84.
Al reseñar los antecedentes, señala que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de J., constituye una persona de derecho público, creada por ley N°151/1950, con las atribuciones y competencias fijadas en la Ley o Decreto-Ley N° 3813/1982 (ratificado por Ley 4133, art. 11 inc. e), entre las que se encuentra lo atinente a la regulación y control de la actividad profesional de los graduados en Ciencias Económicas.
Que dicha actividad es ejercida en el marco de la delegación legal de potestades estatales para el control de las profesiones liberales, expresamente previstas para este tipo de entidades según lo indica el apartado 3°, del artículo 7 de la Constitución de la Provincia de J..
Que entre dichas funciones tiene especialmente a su cargo el registro de la matrículas correspondientes a las profesiones de los graduados en Ciencias Económicas que menciona, autenticando sus firmas y legalizando los dictámenes que expidan sus asociados, como así también lo atinente al control de regularidad de la actividad y el ejercicio de las potestades disciplinarias (artículos 23/29).
Que el actor se encuentra matriculado en la referida institución pública, contando con derecho a participar de su vida interna y en especial medida en los actos de mayor trascendencia como los son los necesarios para elegir sus autoridades.
Que no obstante ello las autoridades vigentes han iniciado e intentan llevar adelante el proceso de elección de miembros del Consejo Directivo de manera ostensiblemente irregular y en franco y manifiesto incumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Agrega que los actos y omisiones que denuncia afectan los derechos de la totalidad de los matriculados de la provincia, a contar con comicios auténticos, regulares, que garantice el derecho a elegir y ser elegido.
En capítulo aparte, refiere que en fecha 22/01/21 las actuales autoridades del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dictaron la Resolución N°01/2021, por la cual se convoca a sus matriculados a los comicios para la renovación total de dicho órgano.
Su artículo 1°.- dispone: "Convocatoria a elecciones para la renovación total del Consejo Directivo: C. a los matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a los comicios para la renovación total del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de J., para el día 26 de marzo de 2021”.
El artículo 2°, establece que el proceso eleccionario se regirá por las disposiciones de la Ley 3813 y el Decreto Reglamentario N° 2506-G-84, como así también las que emita la Junta Electoral para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de sus atribuciones.
Ordena también la publicación en dicha convocatoria en el artículo 3°: "Publicación: P. en el Boletín Oficial de la Provincia de J. y en los diarios Pregón y T., la convocatoria mediante avisos que tendrán lugar los días 10 de febrero de 2021 y 20/02/2021”.
Que también se designa a los miembros de la Junta Electoral (artículo 4°) y se aprueba el Cronograma Electoral como anexo I del resolutivo (artículo 5°).
Que la resolución dictada por el Consejo Directivo, ha fijado fecha de los comicios en forma anticipada, violentando de manera palmaria e irrefutable las disposiciones legales y reglamentarias.
Destaca que, en el caso de marras, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas está actuando en ejercicio de potestades delegadas por el Estado Provincial, quien al conferir las mismas le asignó un marco delimitado y preciso al cual deben circunscribirse sus autoridades en tanto que de no hacerlo actuarían en contra del texto expreso de la ley y por lo tanto esa actuación se encontraría viciada de ilegalidad e ilegitimidad.
Así, el artículo 6° del Decreto N° 2506-G-84, establece: “Artículo 6°.- La elección de miembros del Consejo Directivo se realizará dentro de los NOVENTA DÍAS anteriores al cierre del ejercicio económico”. De acuerdo al artículo 21 del citado decreto, los plazos que indica se computan en días corridos.
De tal forma que esta normativa delimita el tiempo en el que debe desarrollarse la competencia para elegir autoridades, estableciendo que ellas deben practicarse “dentro de los noventa días anteriores al cierre del ejercicio económico”.
Por su parte, la fecha fijada para el “cierre del ejercicio económico” de la Entidad, es la indicada en el artículo 32 de la Ley 3813, la que señala: "La asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez por año, dentro del mes siguiente a la fecha de cierre del ejercicio financiero que se fija el día 30 de junio;…”.
Del juego armónico del artículo 32 de la Ley y el artículo 6 del Decreto Reglamentario, no quedan dudas que el proceso eleccionario debe realizarse entre el 01 de Abril y el 30 de Junio del 2021.
Que en el presente caso, la Resolución N°01/2021 dispuso desconocer los términos legales y las limitaciones específicamente impuestas por la Ley y el Decreto, para terminar fijando fecha de manera totalmente anticipada para el día 26/03/2021, o lo que es lo mismo “fuera” del rango de los “noventa días anteriores al cierre del ejercicio económico”.
Así, del cronograma aprobado por el Anexo I, de la Resolución N° 01/2021, se verifica que el iter eleccionario tiene inicio a partir de la Convocatoria, para seguir con la Constitución de la Junta Electoral prevista para el día 27/01/2021 y concluye con los Comicios del día 26/03/2021. Durante todo ese tiempo se desarrollan los actos preparatorios de los comicios (elaboración de padrones, designación de lugares de votación en el interior, confección de boletas y material para el día del comicio, preparación de las sedes y/o cuarto oscuro, etc.) y los que hacen a la esencia de la actividad como la postulación de candidatos, campañas de difusión de ideas y programas o plataformas sostenidas por esos candidatos y captación de posibles adeptos. Solo al final de ese proceso se llega al día de emisión del sufragio.
Que el proceso electoral en definitiva, es íntegramente desarrollado de manera anticipada y fuera del plazo de 90 días anteriores al cierre del ejercicio que tiene lugar recién en 30/06/21. Ello incluido el propio día de emisión de voto que ha sido previsto para el 26/03/2021, que también queda al margen del rango temporal definido por la reglamentación vigente.
Por consiguiente, ninguno de los actos que componen el proceso electoral se realizará conforme a la Ley.
Que ninguno de los actos preparatorios como el control y conformación de los padrones, ni la recolección de avales exigidos en un mínimo del 10% para la presentación de listas, ni la postulación de los candidatos (previstas hasta el 05/03/21), ni las actividades de difusión y propuestas de campaña electoral que involucra a la vida democrática, tendrán lugar dentro de los 90 días anteriores al cierre del ejercicio.
Y fundamentalmente queda fuera de ese plazo impuesto por imperio de la Ley y el Decreto, el día de elecciones que irregularmente fueron convocadas para el 26/03/2021 y donde los matriculados ejercerán el derecho al sufragio, emitiendo el voto directo, secreto y obligatorio (según dispone el artículo 5° del Decreto N° 2506-G-84) en la función más delicada de la vida interna del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Que las autoridades del Consejo Directivo de los Colegios Profesionales o asociaciones a quienes el Estado ha delegado competencias específicas en el marco del artículo 7 de la Constitución de la Provincia, ejercen ese poder de policía pero carecen de atribuciones para modificar el marco Legal y reglamentario fijado por el Poder Legislativo al sancionar la ley 3813.
Que estas autoridades -insiste-, no pueden prescindir de esas leyes y reglamentaciones. Tampoco pueden desconocerlas para transformarlas por vías de hecho o de facto en un texto inerte, imponiendo de manera oblicua y torcida su propia y arbitraria voluntad por sobre lo que ellas mandan o disponen. Tan reprochable conducta constituye un total desprecio de las instituciones democráticas y republicanas y la Soberanía ejercida por los representantes del pueblo.
Que la decisión de anticipar la elección, fijarla fuera del específico ámbito temporal pre-establecido, no se subsume en el mandato normativo, sino que lo contradice y violenta en forma patente, manifiesta e inocultable. Por consiguiente la Resolución N° 01-CD/2020 se revela como una notoria infracción al principio de legalidad y legitimidad, provocando un vicio que afecta su validez de manera insubsanable.
En capítulo V señala que la situación se torna aún más grave si se considera que ni el Consejo Directivo ni la Junta Electoral han cumplido con la formalidad esencial de publicar la fecha de realización de los comicios.
Que si bien el artículo 3° de la Resolución N° 01/2021, ordena la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y los diarios locales Pregón y T...
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