Sentencia nº 83072 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-083.072/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: O.T.M. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

A fojas 07/12 se presenta el Dr. A.M. en representación de T.M.O., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/5, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 1699-E-2016 en cuanto rechaza el recurso jerárquico deducido, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de la séptima hora de trabajo que realiza los días lunes de 17:50 a 18:30 horas, retroactivo al 12/06/08, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita la eximición de tasa de justicia, formula recusación y pide se lo exima de determinar el monto de la demanda; justifica la competencia de este Tribunal y el cumplimiento de los requisitos formales, para reseñar luego los antecedentes de la causa y señalar que la actora es personal dependiente del Colegio Secundario N° 5 de la ciudad de Palpalá, desde mayo de 2008. Su actividad laboral es de seis horas cátedra, desempeñando su actividad laboral desde 13:00 a 17:50 horas.

Refiere que desde su ingreso fue recargada en una hora cátedra más de trabajo los días lunes. Es decir que su actividad laboral se extiende por ese único día hasta horas 18:30, y esta última hora cátedra no se le paga.

En capítulo IX.- Motivación da fundamentos a los que hago expresa remisión por razones de brevedad.

Por último formula reserva del caso federal, ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 21 y vuelta) y previo dictamen fiscal (fojas 28), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr. F.D.I. conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 30/32, para oponerse a su progreso, con expresa imposición de costas...

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