Sentencia nº 137497 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de J., a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J. los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-137.497/19, caratulado: “Ordinario Escrito – Empleo Publico: S.C.A. y otros c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Vialidad”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los S.. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 58/66 se presenta el Dr. G.R.P. en representación de A.R.A.; E.A.; M.D.C.; D.S.C.; A.C.; B.C.; H.H.C.; E.H.F.; A.M.G.; P.A.M.; O.R.M.; D.M.; N.M.M.; R.C.M.; A.S.C.; M.R.T.; J.E.T. y J.C.V., a mérito de las copias juramentadas de Cartas Poder y Poder General para Juicios que acompaña, e interpone formal juicio ordinario escrito en contra del Estado Provincial - Dirección Provincial de Vialidad.

Pretende en concreto se ordene la aplicación de Convenio Colectivo Nº 572/09 y la recategorización de los actores, y por consiguiente el pago de diferencias de salariales por los periodos no prescriptos, conforme al citado Convenio. Con costas.

Dice de la competencia del Tribunal, y al reseñar antecedentes refiere que los actores son empleados de Planta Permanente de la Dirección Provincial de Vialidad, revistiendo en distintas clases del Escalafón Vial.

Que ante la falta de acatamiento del Estado Provincial en relación a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, aquellos solicitan al Sr. Gobernador de la Provincia mediante los respectivos Reclamos Administrativos Previos, la aplicación de dicho instrumento colectivo.

Que la falta de aplicación de la norma de trabajo, ha ocasionado a los accionantes, que no se le hayan efectuado la liquidación de los emolumentos salariales conforme a la norma convencional. Por ello, solicitan el pago de diferencias salariales, originadas en falta de acatamiento a dicho Convenio.

Que el encuadre convencional es imperioso no sólo por lo que establece el propio Convenio en su artículo 2º (ámbito personal de aplicación), sino también por la adhesión que realizó la Provincia de J. a través de Ley Provincial Nº 3.956 y la Ley Nacional Nº 20.320.

Que la falta de observancia de lo prescripto por el mencionado Convenio, genera un grave perjuicio patrimonial, debido a la lista de rubros salariales que allí se establecen y que la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia no reconoce. Pide se efectúe correcta categorización acorde al Convenio.

En capítulo aparte cita jurisprudencia, a la que hago expresa remisión. Por último ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado al Estado Provincial, a fojas 24/28 se presenta en su nombre la Dra. M.A.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 73/75, quien contesta demanda, oponiéndose a su progreso.

Luego de una negativa general y varias en particular, relata antecedentes, reiterando lo expuesto por la actora. Dice de la inaplicabilidad del Convenio Colectivo Nº 572/09, para reconocer, en principio que los actores son agentes de la Dirección Provincial de Vialidad.

Afirma que el Convenio Colectivo resulta inaplicable ante la falta de adhesión de la provincia al mismo.

Agrega que no es cierto que exista un acto preciso y expreso de inclusión del personal al Convenio Colectivo, sino que la Ley provincial Nº 3956 realizó una incorporación parcial del régimen del Convenio, diseñando un régimen local propio, el que incluso fue modificando a lo largo del tiempo.

Que la Ley Nº 3956 en modo alguno implica una delegación de las facultades locales constitucionalmente asignadas al Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia hacia los órganos de negociación nacional, siendo por tanto necesaria una ley de la legislatura provincial que incluya al personal expresamente en un nuevo convenio colectivo y un acto del Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades en la dirección de la política salarial general.

Replica argumentos a los que remito por razones de brevedad; opone prescripción liberatoria para todo crédito devengado con anterioridad de dos años computados desde la interposición del reclamo administrativo previo. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

Por último ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Corrido traslado a la actora a los fines de indicar los hechos nuevos no considerados al demandar, a fojas 88 el Dr. P. contesta expresándose por la negativa.

Dispuse entonces abrir a prueba la presente causa (fojas 89), y producida la totalidad de la admitida a juicio, mediante providencia de fojas 119, se clausura la etapa probatoria, poniéndose los autos en estado de alegar, presentando sólo la actora su informe.

Firme el llamado de autos para resolver, sólo resta pronunciarme.

Cabe poner de relieve que no se encuentra controvertido ni desconocido en autos la relación laboral que une a los actores con la Dirección Provincial de Vialidad. Así ha quedado acreditado que:

A.R.A. es agente del Escalafón Vial Ley Nº 20.320 – Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, con...

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