Sentencia nº 144514 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 22 de Abril de 2021

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

San Salvador de Jujuy, 22 de Abril 2.021.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-144514/19, caratulado: ”ACCION DE MANTENER LA POSESION /TENENCIA: H.O.M. c/ SOSA MARIO RUBEN”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 32/34 y en fecha 22/8/19 se presenta la Dra. M.E.M., en su carácter de apoderada de la Sra. O.M.H., a mérito de la copia de poder para juicios debidamente juramentado obrante a fs. 2 y vta. de autos. En ese carácter promueve ACCION DE TURBACION DE LA POSESION en contra del Sr. MARIO RUBEN SOSA, por el lote ubicado en Avda. Exodo J. esquina C. del Bº 23 de Agosto de Humahuaca. Solicita medida cautelar a fin de que se ordene al demandado abstenerse de continuar realizando cualquier acto de turbación o molestia; posterior abstención de ingreso.-

En el relato los hechos manifiesta:”… mi mandante es poseedora a título de dueña…, …. la posesión y la titularidad del inmueble la detentaba del año 2010, conforme se desprende de la escritura nº 128 que se acompaña, …. Abonaba los impuestos…., también hacía limpiar el lote, luego comenzó a construir paredes para cerrar el mismo, y en el año 2018 solicito el permiso municipal para edificar…..

Detalla que el día 19 de agosto de 2019, cuando se encontraba el albañil Sr. M. cumpliendo su trabajo, se presentó el accionado y le arrojo piedras, gritando –aduce-, que era el dueño. Ofrece prueba, peticionando se haga lugar a la acción entablada.

Que a fs. 42 y por los fundamentos vertidos por la actora, se hace lugar a la medida cautelar peticionada, notificándose la misma en fecha 26/9/19 a fs. 10,00 (ver fs. 46).-

Que a fs. 56/59 se presenta el accionado con el patrocinio letrado del Dr. F.V.D., aclara como cuestión previa que su parte ha promovido sendas actuaciones caratuladas: EXPTE C-146031/19: CAUTELAR PROHIBICION DE INNOVAR: S.M.R.c.H.O.M.–.V.A.S.N.; y EXPTE. NºC-149088/19: ACCION DE NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO: SOSA MARIO RUBEN c/ H.O.M. Y OTROS”, radicado en la Secretaria Nº1 de estos Juzgados Civiles y Comerciales. F. negativas; contesta demanda, impugna prueba, peticionando el rechazo de la demanda.-

A fs. 62 de autos se lleva a cabo la audiencia respectiva; el traslado a fs. 71/72; devolución del mismo a fs. 76; llamándose autos para resolver. Como medida para mejor proveer, se peticiona como prueba el E.. C-146.031/19, agregado el mismo y teniendo ya por cuerda los autos C-149088/19, pasan los autos a los fines de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

Que analizada la cuestión planteada y del estudio de las constancias de autos, surge que : “La actora ha deducido en autos la acción posesoria de manutención (art. 2487 y 2496 del C.C.) y cuya finalidad es que el poseedor pueda ejercer su posesión en plenitud, sin turbaciones, por lo que como primera cuestión cabe analizar si la demandante detenta la posesión del inmueble, ya que justamente es la posesión del bien lo que por medio de este proceso pretende...

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