Sentencia nº 130740 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Abril de 2021

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y R.R.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados según Acordada 23/19, vieron el Expediente Nº C-130.740/19, caratulados: “Enfermedad / Accidente de Trabajo: S.G.R. c/ GALENO ART S.A.”, del que:

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.E.E.U. en su calidad de apoderado del S.G.R.S., promoviendo demanda laboral por prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad definitiva fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo, en contra de Galeno A.R.T. S.A., previa declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 24.557 que se indican en el escrito de demanda.

    Nos refiere que, su representado ingresó a trabajar para el Sr. Aldo A.S. en perfectas condiciones físicas y psíquicas; el día 06 de junio de 2017, mientras se trasladaba desde su domicilio hacia su trabajo, trasladándose en la camioneta de la empresa para la que trabaja, ubicado en asiento trasero del vehículo, cuando en determinado momento se cruza una animal en el camino, por lo que el chofer realiza una maniobra brusca que termina con la pérdida del control del mismo, volcando y terminando a un costado del camino; a causa del accidente, son socorridos por ambulancias del SAME y trasladados al hospital P.S.; luego de ello, se realiza la denuncia ante la ART, por lo que el trabajador es derivado al Sanatorio Los Lapachos y a la Clínica Nuestra Señora del Rosario; la ART aceptó la contingencia y brindó las prestaciones en distintos centros de salud hasta el momento del Alta Médica; a causa del accidente, su representado se ve imposibilitado de llevar una vida activa plena, por lo que al día de la fecha continúa con dolores y molestias por el accidente y los golpes; su representado se desempeñó desde el principio como “Medio Oficial” trabajando en horarios extenuantes en minas en la puna jujeña, realizando todas las tareas atinentes al rubro minero, realizando tareas insalubres, requiriendo un gran esfuerzo físico, actividad que se repetía constantemente y durante toda la jornada laboral; además, también padece reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva Grado IV. Seguidamente, pide la declaración de inconstitucionalidad del Art. 12º inc. 1ro., 21º, 46º y 6ºde la LRT, por los argumentos que brinda en los capítulos respectivos a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Finalmente, practica liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

  2. A fs. 64/80 se presenta el D.C.A.S. a contestar demanda por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.. En la oportunidad reconoce la existencia del contrato de afiliación con A.A.S., opone falta de acción, por no haber el actor agotado el procedimiento ante las Comisiones Médicas y defiende la constitucionalidad de aquellos artículos de la Ley de Riesgos que la parte reprocha de inconstitucionales, por los argumentos que brinda en los capítulos respectivos a los que me remito en honor a la brevedad. Al contestar demanda...

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