Sentencia nº 35815 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 21 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
Analizado: El expediente NºExpte. D-35815/21, caratulado: “C. de aseguramiento de prueba, V.H.P. y R.D.M.c.P.F.” que tramita por ante este tribunal.
Antecedentes y fundamentos: I. Que a fs. 153/157 el Dr. M.Á.M.A., en representación de los actores, interpone reclamo ante el cuerpo en contra del decreto de fecha 15 de marzo de 2021 y la resolución aclaratoria de fecha 19 de marzo de 2021.
F. tres reclamos, que trataremos cada uno por separado.
a.- En el primer reclamo el letrado de los actores cuestiona que se hizo lugar al embargo solicitado pero que no se indicó que el mismo era sin monto, y que si bien lo obvio no necesita aclaración sostiene que la disposición técnico registral, 8/91 y su referencia al artículo 11 de la ley 3327/76, disponen que se consigne la expresión sin monto.
Analizada la cuestión debemos recordar que el artículo 11 de la ley 3327 dice “…Articulo 11°.- Requisitos de anotación de Medidas C.es.- En los oficios por los que se ordenan medidas cautelares, deberá individualizarse perfectamente el inmueble sobre el cual debe anotarse la medida, indicando los datos de inscripción en el Registro, el nombre y apellido del titular de dominio, la causal de la medida, su monto si existiere, la carátula del juicio y el juzgado que la ordena.
Si se omitiera algunos de los datos señalados, la medida se anotará en forma provisoria por el plazo de 180 días, pero si el dato omitido fuese el referente a la individualización del inmueble, el oficio será devuelto sin anotarse….”
Como se puede apreciar de la norma lo único que la misma exige es que se indique el monto cuando este existiere, pero no la consignación de la frase sin monto cuando este no existe, por lo que este reclamo del Dr. M.A. es dilatorio, y caprichoso, generando un dispendio jurisdiccional innecesario, en consecuencia corresponde rechazar este reclamo.
b.- El segundo reclamo que formula el letrado de la parte actora al Tribunal, es que considera errado que presidencia de trámite confiriera traslado a la contraria ya que estima que lo que debió disponer el J. a cargo del trámite de la causa es la citación de la contraria, ya que al correrse traslado se delegaría al letrado de la contraparte, la facultad de admitir u oponerse a la cautelar peticionada por su parte, considerando que ella es potestad exclusiva del juez.
Respecto a este reclamo, debemos aclarar que el traslado no implica delegar en la parte contraria, la decisión de un proceso cautelar, sino escuchar la...
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