Sentencia nº 16484 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Abril de 2021

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de abril de 2.021, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 16484/2020 caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y P. de la provincia de Jujuy (CAPSAP) c/ S.A., P. Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1-, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 39/45 por el Dr. P.R.S. en contra de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2.020 que rola a fs. 34/37 de autos.

Que el apelante se agravia porque se hizo lugar a la excepción de pago parcial y con costas del 30% a cargo del accionado y un 70% a cargo de la actora.

Refiere que CAPSAP remitió carta documento al domicilio real denunciado por el demandadointimando el pago de la suma de $11.816,87 bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales. Expresa que el certificado de deuda por aportes mensuales mínimos exigidos por el art. 22 inc. a) de la ley 4764se fue extendido, estando en mora el demandado.

Se agravia el apelante porque se violó el principio de congruenciaya que no hay correspondencia entre lo manifestado por el demandado quien no opuso excepciones y la sentencia.

Aclara que el demandado en su “presentación espontánea” se limitó a invocar la falta de intimación previa y a dar cuenta de un depósito judicial efectuado con posterioridad a la promoción de la presente demanda ejecutiva. Que solicitó simplemente se “dicte sentencia rechazando la demanda e imponiendo las costas a la actora.

Afirma que el demandado no opuso excepciones y a pesar de ello se hizo lugar a la excepción de pago cuando correspondía que se mande a llevar adelante la ejecución.

Expresa que se afectó su derecho de defensa al desconocer cuales eran las defensas opuestas por la contraria en su presentación ya que nunca aludió a excepción alguna. Por tal motivo sólo pudo hacer alegaciones probables presumiendo las defensas del ejecutado.

Insiste en que al no oponer excepciones el demandado no correspondía ingresar al tratamiento de defensa alguna ni acoger la excepción de pago porque el comprobante de depósito en el banco Macro no puede ser considerado documento emanado de C.A.P.S.A.P. ni puede vincularse al certificado de deuda cuya ejecución se persigue en autos, sin ser corroborado con otras pruebas...

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