Sentencia nº 157800 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Abril de 2021

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

En el día de la fecha, atento el cúmulo de causas existentes en esta Secretaría, paso a despacho del Sr. Juez los presentes autos. Asimismo informo a V.S que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo de ley conforme constancias de fs 19/20. CONSTE.

San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° C- 142470/19 caratulado “EJECUTIVO: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ CRUZ, OMAR ABRAHAM” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia C.il y Comercial N° 1, Secretaría N° 2, del que:

RESULTA: A fs. 2/9 se presenta el Dr. C.A.A., quien actúa en nombre y representación de la firma HSBC BANK ARGENTINA S.A. conforme copia juramentada de poder general para juicios que acompaña a fs 2/4, a fin de ejecutar la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 95/100 ($ 473.246,95 .-) en concepto de capital, en contra del Sr. O.A.C.D.3., exponiendo que la suma demandada resulta del saldo deudor por la suma de $ 41.952,25 que arrojó la Cuenta Corriente Nº 6803-254879, radicada en la sucursal bancaria de esta provincia, a su cierre ocurrido el día 30 de mayo de 2019, conforme surge de Certificado de Saldo Deudor; y de un préstamo personal que su mandante otorgara al demandado y que fuera instrumentado mediante un pagaré a la vista con cláusula sin protesto por la suma de $500.000 (fs 07). Respecto a este último reconoce la existencia de pagos parciales efectuados por el ejecutante, resultando un saldo deudor por tal concepto de $ 431.294,70.-

Y CONSIDERANDO: En primer lugar, cabe destacar que en autos se ejecuta, por un lado, un Certificado de Saldo Deudor (fs 06), título que tiene previsión legal en el art. 472 inc. 7º CPC, norma de la que resulta que el mismo trae aparejada ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1406 del Código C.il y Comercial, según el cual producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. A tales efectos la normativa requiere que el documento sea firmado “… por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar: a) el día de cierre de la cuenta; b) el saldo a dicha fecha; c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista…”. En tal sentido, encontrándose cumplimentados tales requisitos conforme surge del documento ejecutado cuyo original...

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