Sentencia nº 28877 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 14 de Abril de 2021

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: En el expediente Nº A-028877/05 – caratulado: “Daños y Perjuicios: Estrada Lucía Evangelina c/ Estado Provincial y otro” que tramita por ante este tribunal.

Antecedentes y fundamentos: I. Que la Dra. L.P.E., interpone aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021, sosteniendo que la misma posee errores y omisiones susceptibles de ser subsanados por esta vía.

Al respecto sostiene que la sentencia tiene un error de tipeo al consignar los datos de la causa en la sentencia, ya que refiere al expediente con la letra D, cuando en realidad debe ser la letra A.

Asimismo manifiesta que se han omitido regular sus honorarios en el incidente de incompetencia, caratulado Expte. A-39028/2008 Incidente de excepción previa de incompetencia, por lo que solicita se subsane dicha omisión.-

Finalmente solicita se proceda a la regulación por la labor desplegada por la misma en el reclamo administrativo.

  1. Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.

    a.- Respecto del primer punto de aclaratoria corresponde hacer lugar al mismo y corregir el error siendo la carátula del expediente en el que se dictó la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021expediente Nº A-028877/05 – caratulado: “Daños y Perjuicios: Estrada Lucía Evangelina c/ Estado Provincial y otro”.

    b.- Asimismo le asiste razón a la letrada en cuanto se han omitido regular los honorarios de la misma por la labor profesional desplegada en el expediente A-39028/2008 Incidente de excepción previa de incompetencia.

    En consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 6112, estimo que justo aplicar el porcentual del 4% es decir el 20% de la pauta del artículo 23 de la norma arancelaria, sobre la base regulatoria fijada en sentencia, y atendiendo al resultado de dicho proceso incidental y lo establecido en el artículo 29 de la ley 6112 corresponde regular a la Dra. L.P.E. por la labor profesional...

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