Sentencia nº 25123 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 14 de Abril de 2021

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: El expedienteserie “D” Nº 025123/18 caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: S.A.D.A.I.C. c/ Municipalidad de C.”, que tramita por ante este tribunal.

Antecedentes y fundamentos: 1. Que la Dra. V.P.G.L.C. y el Dr. J.P.C. en el marco de la audiencia de vista de causa manifiestan que han alcanzado un acuerdo transaccional en los términos y alcances del artículo 1641 del CCyCN, que pone fin a la presente causa.

No existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público, corresponde tener presente el convenio redactado en los términos de los Arts. 1641,1642 y ss. del CCyCN.

Por todo ello esta S.I., de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy

RESUELVE:

  1. Tener presente el convenio transaccional alcanzado por las partes en el marco de la audiencia de vista de causa en los términos y con los alcances de los arts. 1641,1642 y ss. del C., C., y C., N.. por el cual las partes acuerdan que la demandada Municipalidad de C., sin reconocimiento de hecho ni derecho, abona en concepto de capital, gastos, intereses la suma total de pesos ciento noventa y dos mil ($192.000), por todos los eventos reclamados en autos, los que serán pagados en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutiva de pesos dieciséis mil ($16.000), la primera cuota vence entre los días 10 y 20 de junio del corriente año, y las restantes en igual fecha de los meses subsiguientes.

    Los honorarios de la Dra. G.L.C., P.V., se acuerdan en...

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