SOCIEDADES / LIMITE C&O S.R.L. de

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2021
Número de Boletín29956
Fecha de Publicación13 de Abril de 2021
Número de documento236521

POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente 4242/205-L-2020 de fecha 24/11/2020, se encuentra en trámite la inscripción de los instrumentos de fecha 06/11/2020, mediante los cuales se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada "LIMITE C&O S.R.L.", siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley 19.550, los siguientes: CARLOS HUGO CASTRO, D.N.I. N° 17.161.103, CUIL N° 20-17161103-3, con domicilio en calle en calle Mario Bravo N° 455, Barrio el Parque de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, argentino, mayor de edad, de 56 años, nacido el 17/10/1964, de profesión jubilado y empresario y ANDRES OSCAR OCARANZA, D.N.I. N° 17.074.234, CUIL N° 20-17074234-7, con domicilio en calle Brasil N° 1636, de la ciudad de Yerba Buena, provincia de Tucumán, argentino mayor de edad, de 56 años, nacido el 10/03/1964 de profesión jubilado y empresario, ambos intervienen por sí y convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada dentro marco jurídico vigente en la Provincia de Tucumán regulado por la Ley N° 7.715, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERO: La sociedad se denomina· "LIMITE C & O S.R.L." y tendrá su domicilio legal dentro de la Provincia de Tucumán. SEGUNDO: Su duración es de 99 años, contados a partir del 01 de Noviembre 2020. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a.- Seguridad y/o Vigilancia Privada consistente en prestaciones de servicios que tienen como objetivo la prevención, protección, disuasión, cuidado y seguridad de complejos residenciales, edificios destinados a viviendas, oficinas u otra finalidad, como establecimientos industriales, entidades bancarias o financieras y empresas; como así también sobre los bienes y personas que se encuentren en dichos lugares. b.- Custodias Personales: servicio de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, con carácter de exclusivo. c.- Custodias de Bienes y Valores: servicios regulados por la Ley Nacional N° 19.130 (en las entidades financieras comprendidas por la Ley N° 18.061), que deben satisfacer requisitos mínimos de seguridad en edificios, casas centrales, agencias, sucursales, delegaciones, así como para el transporte de caudales, que realicen para dichas entidades con medios propios o de terceros. d.- Investigación: que comprende la...

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