PonenteMILUTIN
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - PRUEBA - CONTRATO DE TRABAJO - CARGA DE LA PRUEBA - PRESUNCION JURIS TANTUM - PRINCIPIO PROTECTORIO

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 122

CUIJ: 13-04741653-6((010401-159847))

PAEZ JUAN MARCELO C/ INDOVINO DIEGO BRUNO Y OTROS P/ DESPIDO.

*104818846*

En la Ciudad de Mendoza a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiuno se constituye esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo, a mi cargo, A.M., Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°159847, caratulados “P.J.M.c.I.D.B. y otros, p/ despido”.

Antecedentes de la causa.

Comparece ante mi Sala Unipersonal el Sr. P.J.M., por intermedio de apodero, e interpone formal demanda contra los S.. I.D.B., A.E., A.E.(.h) y G.M. y Las Chunguis SRL por el cobro de la suma de $197.328,52, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a sustanciarse en autos, con sus intereses y costas, en concepto de indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido, SAC 2018, sanciones arts. 1 y 2 de la ley 25323.

Señala que los demandados explotan un establecimiento comercial, carnicería que gira con el nombre “El gringo”. El actor comenzó a trabajar allí el 5 de abril de 2018 cumpliendo una jornada de 10 horas de lunes a domingos, con un franco semanal. Nunca fue registrado. Además le pagaban un salario por debajo del previsto en el convenio colectivo. En fecha 29 de octubre de 2018 el trabajador intima la registración de su contrato de trabajo. Frente a la falta de respuesta de su emplazamiento se considera en situación de despido. Los telegramas correctamente enviados fueron rechazados y devueltos sin ser retirados del correo.

Liquida reclamo, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido el traslado correspondiente, comparecen los demandados ycontestan demanda solicitando su rechazo. F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda. P. excepción y defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, puesto que el actor jamás trabajó para sus representados. Afirma que la indemnizaciones reclamadas resultan improcedentes. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 63 el actor contesta el traslado del art. 47 del CPL, ratifica todos los términos de su demanda y solicita sustanciación.

A fs. 69 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 88 rinde su dictamen el Sr. P.C..

A fs. 94 se agrega el informe remitido por el Correo Argentino.

A fs. 112 se celebra la audiencia de vista de causa, declaran los testigos comparecientes.

A fs. 113 y 117 alegan las partes.

Se llaman autos para SENTENCIA.

Primera cuestión : existencia del contrato de trabajo.

Segunda cuestión : rubros reclamados. Solidaridad.

Tercera cuestión : intereses y costas.

Considerando .

A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo.

El actor sostiene haber trabajado para la totalidad de los demandados, S.. I.D.B., A.E., A.E.(.h) y G.M. y Las Chunguis SRL, ingresando el 5 de abril de 2018, con un jornada de 10 horas de lunes a domingo, con un franco compensatorio como personal de producción especializado CCT 56/75.

Los demandados niegan la existencia del contrato de trabajo, de la prestación de servicios y de todos sus extremos. P. defensa de falta de legitimación sustancial pasiva por este motivo.

Según la teoría “clásica” del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, así como el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia. E. negada la relación de trabajo y su consecuencia el contrato,el actor tiene la carga de acreditar laprestación de servicios para el accionadoa los efectos de activar las presunciones de ley (art. 23 de la LCT) y, en caso de no darse ninguna de las excepciones previstas en la norma, la existencia del contrato de trabajo.

Formuladas estas aclaraciones, paso a analizar la prueba rendida en autos,deteniéndome solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte.: 56.893, “P.H.C. y otro en J.L.R.V.c.H.S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158 y Expte.: 53.573, “C.H.E. en J.C.H.c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 – 397).

a.-Prueba instrumental: misivas remitidas entre las partes (copias certificadas por el Correo y el seguimiento).

b.-Pericial contable.

c.-Prueba testimonial: (apuntes tomados durante la audiencia, no constituyen transcripción literal de la video grabación).

i.-Víctor E.R.: “Lo conozco de la carnicería, en calle costanera y Uruguay, G.. A I.E.A. lo he visto, en la carnicería sabía estar en la caja.No conoce a D.B.I. no lo conoce. No conoce al resto de los demandados. Yo vivía en Uruguay y M.,al Sr. P. lo veía atendiendo hace como tres años atrás, al Sr. E. en la Caja.Por ahí lo veía a P. a veces no, atendiendo. Despostando la carne, limpiando. Hace tres años atrás. En septiembre de agosto o septiembre empecé a ir a la carnicería. Iba porque estaba la carne barata, me quedaba a dos cuadras de mi casa. Yo hago changas, trabajo por mi cuenta.En este tiempo se llamabael boom de carne. Hoy no se llama igual. Porque he pasado por la carnicería. Ahora vivo en el barrio San Martín. No se acuerda el nombre hoy en día. A veces estaba E. también había un talJ.. Había varios. El Sr. P. era quien nos atendía, y por le pedía el encargue por whatsapp.Era una persona grande. La última vez que fue a la carnicería fue hace bastante. Hace como dos años me mudé. Hace dos años que no va más a la carnicería. Lo vi dos veces, pero lo vi a un tal J.. Sé que se llamaba E. porque ahí hablaban. Cada cuatro o cinco días iba a la carnicería, durante un año, no se acuerda del año. Si yo pagaba en la caja. No se acuerda que decía el ticket, no recuerda el nombre del ticket. Yo entraba por Uruguay y la caja estaba al fondo. La caja estaba a mano izquierda al fondo, dos puertas de acceso y son de vidrio. E. repartía órdenes”.

ii.-Roque P.: “si conoce a P. de la carnicería, yo vivía a un par de cuadras de ahí, pasaba y compraba para hacer milanesas que vendía, ahora soy amigo, se junta con él, no acreedor o deudor. Si me impide decir la verdad (aunque la pregunta en negativo no fue entendida) Yo voy a decir la verdad. Siempre me atendió M.. Había una chica no me acuerdo el nombre. A veces al medio día o a la tarde. No conoce a los demandados. Iba una vez al día, todos los días. Había una cajera que me cobraba. A veces a las diez a veces a las once, otras en la tarde, siempre la cajera. Había dos o tres más atendiendo. El me cortaba siempre la carne a mí. No había nadie que estuviera dando órdenes. En la calle Uruguay y Costanera, en la esquina. Del oeste al este a mano derecha. Es toda vidriada. A penas entrás a la derecha. En el 2018 lo empecé a ver. Hace cuatro años que está. No conoce al dueño, antes era los gringos. Ahora no sé, hace mucho que no paso. Yo vivía a tres cuadras. Me vine para la ciudad. Lo conoce de vista a J.P.P..TACHA DEL TESTIGO POR LA DEMANDADA: expresa ser amigo del actor y conocido de los testigos ofrecidos y en base a las manifestaciones por las generales de la ley,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR