Sentencia nº 16380 de Superior Tribunal de Justicia, 5 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 107/108, Nº 27). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintiuno, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., Clara D. L. de F. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-16.380/20, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-079.327/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- vocalía 3) Ordinario escrito – Empleo Público: R.J.R. c/ Dirección Provincial de Vialidad - Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada al L.A. 4 Fº 455/462 Nº 119 (fs. 50/57) rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada y confirmó la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo.

En contra de ello, deduce recurso extraordinario federal la Dra. N.E.S., en representación del Estado Provincial (fs. 64/71).

Luego de referirse a los requisitos formales para la admisibilidad del remedio federal y a los antecedentes fácticos de la causa, la recurrente señala que en la sentencia atacada la arbitrariedad es palmaria, por cuanto los agravios planteados por su parte son resueltos remitiéndose a una causa anterior en la cual el dictamen del F. General aconseja el rechazo del recurso. Pero en el presente se emite un dictamen favorable al progreso del remedio tentado, el cual no es tenido en cuenta, configurándose de esa manera una violación del derecho de defensa y del debido proceso.

Sostiene que se omite valorar lo acontecido en la realidad con respecto a los agentes viales a nivel nacional que a partir del año 2005 no se les incrementaron sus básicos aunque la provincia si lo hizo conforme lo prevé el Convenio Colectivo de Trabajo 572/09. Así –continúa- sin valorar todo esto, el decisorio atacado condena judicialmente a tener que actualizar el básico de la clase como si todos los beneficios concedidos por el Estado no fueran mejoras, afectando el derecho de propiedad.

Por último puntualiza que, no objeta la existencia de diferencias salariales, pero el básico de la clase debe ser correctamente calculado para arribar a un monto de condena ajustado a derecho, puesto que los conceptos remunerativos y bonificables reconocidos forman parte de este e inciden en los cálculos de todos los adicionales que prevé el CCT Nº 572/09. De lo...

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