Sentencia nº 173951 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Las constancias de este expediente Nº C-173.951/21 caratulado: “Ejecución parcial de sentencia en expte. N° C-040.877/15: P.A.N.-.M.A. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que en lo que aquí interesa, mediante presentación digital de fecha 08/03/21 el Dr. A.M. representación de la Sra. A.N.P., conforme instrumento que acompaña, y en ejercicio de sus propios derechos, promueve ejecución parcial de sentencia en contra del Estado Provincial.

Refiere que por sentencia recaída en autos principales en fecha 28/09/2020, se dispuso: “…1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa articulada… condenar al Estado Provincial a reconocer el escalafonamiento de la agente a la Categoría A-1 a partir de la fecha 11/01/2011 …ordenar la liquidación de las diferencias salariales que correspondan, y las sumas que correspondan por adicional por dedicación exclusiva por el período de diciembre de 2011 a noviembre de 2016 inclusive… con más intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde que cada período fuere devengado y hasta su pago, conforme a los considerandos…”.

Ofrece prueba, peticiona.

Conferido traslado al demandado, se presenta el Dr. F.A.M., a mérito de la copia juramentada de instrumento que en copia agrega, y contesta oponiéndose a su progreso, solicitando la suspensión de la ejecución por aplicación de las Leyes N° 5320, Nº 5300 y Nº 5323.

Tras reproducir la parte resolutiva del fallo que se ejecuta, afirma que éste se encuentra firme y consentido, en estado de ejecución, y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 5320, corresponde incluir el monto adeudado en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2022.

De todas maneras en la sentencia que se ataca se observa que se ordena la designación de un perito contable con a fin de que practique liquidación. Esto no se ha realizado por lo que no se puede determinar el monto a presupuestar para el ejercicio que viene.

Agrega que la aplicación de la ley 5320, en modo alguno puede interpretarse como una modificación de la autoridad de la cosa juzgada, ya que lo único que establece dicha disposición es el modo en que el pronunciamiento judicial será cumplido, sin que sea posible trabar embargos o disponer medidas de desapoderamiento de bienes de la Administración.

Cita antecedentes, a los que remitimos brevitatis causae, para concluir que siendo una norma de orden...

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