Sentencia nº 173709 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. Nº C-173.709/21, caratulado:

Cautelar: Aseguramiento de Pruebas: A.A.R.

c/Poder Ejecutivo - Estado Provincial

, y

Considerando:

Que en fecha 03/03/21 se presenta la abogada A.I.

en representación de la Sra. A.R.A., a mérito

de copia juramentada de poder general para juicios y trámites

administrativos agregado al S.I.G.J. y promueve demanda

cautelar –art. 261 CPC y 121 del Código Contencioso

Administrativo - en contra del Poder Ejecutivo - Estado

Provincial.

Que solicita se ordene a la demandada que otorgue acceso al

expediente administrativo por el cual tramita el Decreto Nº

2519-S/20, bajo apercibimiento de imponer la pena de

astreintes por cada día de mora, en beneficio de su mandante,

y que suspenda los términos que se encuentran corriendo en

contra de su parte para presentar los Recursos Contenciosos

Administrativos de la ley 1.888 -en contra de dicho decretodesde el 04/02/21, hasta tanto tenga acceso al expediente

administrativo referido. Con costas a cargo del Estado

Provincial.

Que en fecha 04/03/21, analizados los elementos traídos a

juicio al solo efecto de la procedencia de la medida cautelar

de aseguramiento de pruebas propuesta, sin que importe

anticipar juicio acerca del fondo de la cuestión debatida, y

atento a que la pretensión esgrimida constituye en lo

esencial, el pedido de suspensión de los efectos del acto

administrativo individualizado como Decreto Nº 2519-S/20, y

la imposibilidad puesta de manifiesto por la actora de

interponer recurso contencioso administrativo en razón de no

contar con las actuaciones administrativas, previa fianza

personal, se suspendieron los plazos que se encontraban

corriendo en contra de los actores para interponer recurso

contencioso administrativo en contra del acto administrativo

supra mencionado, desde la fecha de interposición de la

medida cautelar (03/03/21) y hasta tanto fuera puesto a su

disposición el expediente administrativo por el cual tramita

el Decreto Nº 2519-S/20 y sus agregados, debiendo el actor

dar cuenta de ello de manera inmediata a este Tribunal.

Sin perjuicio de lo dispuesto, a los fines de garantizar el

ejercicio del derecho de defensa en juicio, se confirió vista

al Estado Provincial, por lo que comparece en su

representación el abogado J.S.N. a mérito de

la copia juramentada de poder para juicios que agrega en

fecha 10/03/21.

Solicita que se proceda a declarar que cumplida la manda en

tiempo y forma por encontrarse...

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