Sentencia nº 173709 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expte. Nº C-173.709/21, caratulado:
Cautelar: Aseguramiento de Pruebas: A.A.R.
c/Poder Ejecutivo - Estado Provincial
, y
Considerando:
Que en fecha 03/03/21 se presenta la abogada A.I.
en representación de la Sra. A.R.A., a mérito
de copia juramentada de poder general para juicios y trámites
administrativos agregado al S.I.G.J. y promueve demanda
cautelar –art. 261 CPC y 121 del Código Contencioso
Administrativo - en contra del Poder Ejecutivo - Estado
Provincial.
Que solicita se ordene a la demandada que otorgue acceso al
expediente administrativo por el cual tramita el Decreto Nº
2519-S/20, bajo apercibimiento de imponer la pena de
astreintes por cada día de mora, en beneficio de su mandante,
y que suspenda los términos que se encuentran corriendo en
contra de su parte para presentar los Recursos Contenciosos
Administrativos de la ley 1.888 -en contra de dicho decretodesde el 04/02/21, hasta tanto tenga acceso al expediente
administrativo referido. Con costas a cargo del Estado
Provincial.
Que en fecha 04/03/21, analizados los elementos traídos a
juicio al solo efecto de la procedencia de la medida cautelar
de aseguramiento de pruebas propuesta, sin que importe
anticipar juicio acerca del fondo de la cuestión debatida, y
atento a que la pretensión esgrimida constituye en lo
esencial, el pedido de suspensión de los efectos del acto
administrativo individualizado como Decreto Nº 2519-S/20, y
la imposibilidad puesta de manifiesto por la actora de
interponer recurso contencioso administrativo en razón de no
contar con las actuaciones administrativas, previa fianza
personal, se suspendieron los plazos que se encontraban
corriendo en contra de los actores para interponer recurso
contencioso administrativo en contra del acto administrativo
supra mencionado, desde la fecha de interposición de la
medida cautelar (03/03/21) y hasta tanto fuera puesto a su
disposición el expediente administrativo por el cual tramita
el Decreto Nº 2519-S/20 y sus agregados, debiendo el actor
dar cuenta de ello de manera inmediata a este Tribunal.
Sin perjuicio de lo dispuesto, a los fines de garantizar el
ejercicio del derecho de defensa en juicio, se confirió vista
al Estado Provincial, por lo que comparece en su
representación el abogado J.S.N. a mérito de
la copia juramentada de poder para juicios que agrega en
fecha 10/03/21.
Solicita que se proceda a declarar que cumplida la manda en
tiempo y forma por encontrarse...
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