Sentencia nº 168822 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. Nº C-168.822/20, caratulado:

Amparo por M.: S.L.A. c/Agua Potable de

Jujuy Sociedad del Estado - Estado Provincial

, y

Considerando:

Que en audiencia de fecha 18/12/20 se intima a Agua Potable

de Jujuy Sociedad del Estado - Estado Provincial, a que en el

plazo de cinco (5) días remita en formato digital (Acordada

86/20), copia íntegra y legible del Legajo Personal del

actor, con todas las constancias referidas a su situación

laboral; más copia de los recibos de remuneraciones suscritas

por el actor durante el año 2015 y 2016; del Expte.

Administrativo N° 1275/2019: “Petición formulada en fecha

Noviembre-2019-SOSA LORENZO ASUCNION DNI N° 11.628.946”,

junto con notas y requerimientos formulados por el actor y

recibidos por la empresa en Abril/2019 y Junio/2020, y de las

actuaciones administrativas donde obra la Nota 288 Ref:

Actuación N° 2409 “SOSA L.A.s.P. de

Art. 212 y 245 Ley de Contrato de Trabajo”, con notas y

requerimientos y demás actuaciones producidas desde el inicio

de las mismas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones

conminatorias en caso de incumplimiento.

Que en fecha 15/03/21 la parte actora denuncia el

incumplimiento de lo ordenado en audiencia de fecha 18/12/20

y solicita la imposición de sanciones conminatorias, de lo

que se confirió vista a la demandada.

Que en fecha 25/03/21 la parte demandada contesta negando que

Agua Potable Sociedad del Estado hubiera incurrido en

incumplimiento alguno, por lo que solicita el rechazo de

dicha denuncia.

Que de lo manifestado por la demandada se confirió vista a la

actora en fecha 26/03/21, habiendo operado el plazo para

contestarla, a pesar de encontrarse debidamente notificada.

Que en ese orden, atento al incumplimiento de lo ordenado por

este Tribunal en audiencia de fecha 18/12/20, corresponde

hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y en consecuencia

aplicar a la demandada en concepto de sanción conminatoria,

desde la notificación de la presente hasta el efectivo

cumplimiento de lo ordenado, la suma de $ 300.- (Trescientos

pesos) por cada día corrido de mora y sin perjuicio de otras

medidas que...

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