Sentencia nº 168822 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expte. Nº C-168.822/20, caratulado:
Amparo por M.: S.L.A. c/Agua Potable de
Jujuy Sociedad del Estado - Estado Provincial
, y
Considerando:
Que en audiencia de fecha 18/12/20 se intima a Agua Potable
de Jujuy Sociedad del Estado - Estado Provincial, a que en el
plazo de cinco (5) días remita en formato digital (Acordada
86/20), copia íntegra y legible del Legajo Personal del
actor, con todas las constancias referidas a su situación
laboral; más copia de los recibos de remuneraciones suscritas
por el actor durante el año 2015 y 2016; del Expte.
Administrativo N° 1275/2019: “Petición formulada en fecha
Noviembre-2019-SOSA LORENZO ASUCNION DNI N° 11.628.946”,
junto con notas y requerimientos formulados por el actor y
recibidos por la empresa en Abril/2019 y Junio/2020, y de las
actuaciones administrativas donde obra la Nota 288 Ref:
Actuación N° 2409 “SOSA L.A.s.P. de
Art. 212 y 245 Ley de Contrato de Trabajo”, con notas y
requerimientos y demás actuaciones producidas desde el inicio
de las mismas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones
conminatorias en caso de incumplimiento.
Que en fecha 15/03/21 la parte actora denuncia el
incumplimiento de lo ordenado en audiencia de fecha 18/12/20
y solicita la imposición de sanciones conminatorias, de lo
que se confirió vista a la demandada.
Que en fecha 25/03/21 la parte demandada contesta negando que
Agua Potable Sociedad del Estado hubiera incurrido en
incumplimiento alguno, por lo que solicita el rechazo de
dicha denuncia.
Que de lo manifestado por la demandada se confirió vista a la
actora en fecha 26/03/21, habiendo operado el plazo para
contestarla, a pesar de encontrarse debidamente notificada.
Que en ese orden, atento al incumplimiento de lo ordenado por
este Tribunal en audiencia de fecha 18/12/20, corresponde
hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y en consecuencia
aplicar a la demandada en concepto de sanción conminatoria,
desde la notificación de la presente hasta el efectivo
cumplimiento de lo ordenado, la suma de $ 300.- (Trescientos
pesos) por cada día corrido de mora y sin perjuicio de otras
medidas que...
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