Sentencia nº 13-03972587-2 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Abril de 2021

PonenteFUNES
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - RECHAZO DE LA DEMANDA

QUINTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 214

CUIJ: 13-03972587-2((010405-155474))

VELAZQUEZ J.H. C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE

*104026291*

En la Ciudad de M., a los 5 días del mes de abril de dos mil veintiuno (05/04/2021), se constituye la Excma. Cámara Quinta del Trabajo, en sala unipersonal a cargo de la Dra. M.E.F. con el objeto de dictar sentencia en los autosN° 155474, caratulados: “VELAZQUEZ, J.H. C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE”,de los que:

RESULTA:

  1. A fs. 46/56 se presenta la Dra. V.M. en representación del Sr. J.H.V.R. e interpone formal demanda por enfermedad profesional en contra de Provincia ART SA, persiguiendo el cobro de la suma de $ 520.406,30 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendir en autos, más intereses y costas, en concepto de prestaciones en especie y dinerarias de las leyes 24557 y sus modificatorias.

    Sostiene que su mandante comenzó a trabajar para el Ministerio de Seguridad el 01/04/1991. Dice que el día 15/06/2015 cerca de las 07.35 hs el actor se encontraba cumpliendo su turno en el Cuerpo de Infantería “Gral. M.B.” en la Ciudad de M.. Los turnos eran de 24 horas por 48 de descanso. Dijo que cerca de las 6 am comienzan con tareas preventivas, con maniobras y consignas ordenadas por a autoridad, llevando tareas de esfuerzo físico. Dijo que cerca de las 15.10 hs se dirigió al Parque San Martín para realizar actividad física y cuando se encontraba trotando por el circuito del lago y comenzó a sentir un agotamiento desmedido y dolor en el corazón, por lo que continuó caminando hasta la entrada del Club Regatas. Fue ahí donde se encontró con su compañero M.C., quien lo ayudó y acompañó caminando hasta la base. Fue trasladado hasta el Hospital M.. Luego de tres días fue derivado al Hospital Italiano donde lo intervinieron y le colocaron un stent, hasta el alta médica a los dos días. Mientras estaba internado, llegó una comunicación de la aseguradora por la que se rechazaba el siniestro por considerarlo una enfermedad inculpable. El actor estuvo tres meses con parte de enfermo hasta el alta por su médico particular. A los ocho meses del accidente el actor presentó certificación médica donde le aconsejaban no realizar actividades de alto impacto, lo que derivó en la intervención de Sanidad Policial que recomendó el retiro del arma reglamentaria. Transcribió los certificados del Dr. C.Á. le diagnosticó infarto agudo de miocardio recuperado por un 25% de incapacidad y el certificado de la licenciada F.N. que le diagnosticó un 5% de incapacidad. Fundamentó legal y jurisprudencialmente su reclamo. Practicó liquidación. O.. Planteó la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT.

  2. A fs. 74/84 se presentó la Dra. C.B. en nombre y representación de Provincia ART SA con el objeto de contestar la demanda incoada en contra de su mandante, solicitando su rechazo total con expresa imposición de costas. Aceptó la competencia. Contestó la demanda. Realizó, por imperativo procesal, una negativa en general y en particular de todos los hechos invocados en la demanda que no sean expresamente reconocidos en su responde, así como de la autenticidad de toda la documentación acompañada. Sostuvo la inexistencia de la incapacidad psicológica. Sostiene la falta de relación de causalidad entre la enfermedad y el accidente denunciado. Impugnó la liquidación. En subsidio, planteó que el inicio del cómputo de los intereses debe tomarse a los 45 días de la fecha en que se le notificara la sentencia judicial. Ofreció pruebas. Hace reserva del caso federal. F. petitorio final.

  3. A fs. 86/87 la parte actora contestó el traslado conferido por el Art. 47 del CPL y ratificó la demanda.

    A fs. 89 se expidió Fiscalía de Cámaras respecto de las inconstitucionalidades planteadas. A fs. 91 se declaró la inconstitucionalidad de los art. 21, 22, 46 de la ley 24557. A fs. 95 el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.

    A fs. 107/108 se agregó oficio de la SRT. A fs. 111 se agregó oficio del hospital M.. A fs. 120/155 se agregó el legajo personal del actor. A fs. 170/172 rola copia de pericia médica sin suscribir, la que fue impugnada por la demandada a fs. 177/178. A fs. 184/187 se agregó la pericia contable. A fs. 202 el actor desistió de la prueba pendiente. A fs. 209 tuvo lugar la audiencia de vista de causa, donde se pone a disposición de las partes la pericia médica obrante en autos N° 156123 por cuanto se trata del mismo actor y hace referencia a las dolencias invocadas en esta causa.

    A fin de reflejar toda la prueba se transcribirán las declaraciones vertidas en la audiencia.

    En primer lugar, declaró el actor, sostuvo que el día del accidente estabaen turno de guardia. Pertenecía al cuerpo de infantería, era comandante de guardia. Cubría consignas. Distribuía la gente de acuerdo a los servicios. Su horario de trabajo era desde las 6 am. Hacía turnos de 24 horas de trabajo por 48 de descanso. Su lugar de trabajo estaba ubicado en calle R. y S.C.. Por orden de sus superiores siempre hacían gimnasia. Que el día del evento salió con su compañero C.. Que caminaban hasta B.S.M. para entrar en calor, hasta que se daban el ingreso en el CUBA (que es un gimnasio ubicado cerca del rosedal) y de ahí comenzaron a correr. Aclaró que no realizaron actividad en el gimnasio. Que salierona trotar. Cuando estaban cerca del Museo empezó a sentir un fuerte dolor en el pecho y que continuó caminando. Tuvo que volver caminando. Cerca de la calle Paso de Los Andes ya no pudo caminar, se tuvo que sentar en la vereda. Cuando pudo llegar al cuartel, por orden del comisario fue trasladado al Hospital M. a terapia intensiva. A los días fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Italiano. Le colocaron un stent. Dijo que antes del infarto no había tenido otros infartos, dijo que no fumaba, que no había sido obeso.

    Sostuvo que en el año 2017 tuvo un sincope y estuvo internado 5 días. Y luego en el año 2018 volvió a tener un infarto y le colocaron 2 stent más. Se jubiló en el 2018. Luego del tercer infarto comenzó a hacer gimnasia leve nuevamente por recomendación de su cardiólogo.

    Acerca de la cantidad de gimnasia que debían realizar, sostuvo que debían cumplir con cierto kilometraje. En cuanto a la cantidad de kilómetros que debían cumplir sostuvo que dependía de la exigencia de cada uno. Que para cumplir con sus funciones tenían que estar en forma. Que trotaban dos o tres vueltas al parque, o subían al cerro de la gloria o hacían el recorrido del C.. Todos los días que estaban de guardia realizaban actividad física. O jugaban al fútbol o trotaban o iban al cuba. Siempre y cuando su actividad laboral se los permitiera. Dijo que no tenía problemas familiares. Que sus padres no tenían problemas cardiovasculares.

    Luego declaró el Sr. M.C.. Dijo que era compañero del trabajo. En junio del año 2015, trabajaban en el cuerpo de infantería. Salieron a hacer actividad física, porque se los pedía para estar en estado. Están muchas horas parados con equipo pesado. Tenían que estar preparados para poder llevar el equipo. Salieron desde calle R. y S.C. hacia el parque caminando, cuando llegaron al museo C.M. el actor le manifestó que se sentía mal. Entonces el testigo le dijo que se iba a dar la vuelta grande por el Jockey y el actor fue más despacio por el costado del lago.Se encontraron en Regatas. El actor le manifestaba que estaba descompuesto. Empezaron a caminar, despacio hasta Paso de los Andes y S.C., que el actor no podía más. Cuando llegaron al cuartel avisaron y lo...

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