Sentencia nº 35357 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 6 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: El Expte. D-035357/21: caratulado: “Medida A.C.S.A. c/ Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.” que tramita por ante este Tribunal.

Antecedentes y argumentos: I.- Que a fs. 78/84vta. el Sr. S.A.C. promueve demanda autosatisfactiva por la cual reclama a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. el pago de la obligación legal autónoma previsto en el art. 68 de la ley 24.449, por el concepto de gastos sanatoriales los cuales por resolución general de la S.S.N. Nº1162/18 ascendían a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000).

Que a fs. 96/98vta. se dicta sentencia con fecha 25 de enero de 2021 por el Tribunal de feria, por la cual se hace lugar a la medida autosatisfactiva y se condena a la aseguradora a abonar la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) difiriéndose la imposición de costas y la regulación de honorarios, una vez que sea notificada la sentencia.

Que a fs. 112 se presenta el Dr. G.P.V. en su carácter de apoderado de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 103/106 informando que el día 03 de febrero de 2021 se efectuó el pago de lo ordenado en la sentencia.

De las constancias de autos, se puede colegir que con anterioridad a la notificación de la sentencia la accionada no fue intimada para el cumplimiento del pago de la obligación legal autónoma y que conforme surge de fs. 112/113 exigido el pago de la misma, la accionada cumplió en tiempo y forma, en razón de lo antes expuesto corresponde imponer las costas por el orden causado, pues la empresa Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. no ha dado motivo para la interposición de la demanda y ha sido la propia actora la cual promovió el proceso sin intimación previa, por lo que las costas deben ser impuestas por el orden causado.

  1. En cuanto a la regulación de honorarios, si aplicáramos la pauta fijada en el art. 23 de ley 6112 sobre la base regulatoria compuesta por pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) que se ordenaron abonar, más los intereses devengados desde la fecha de la sentencia 25 de enero de 2021 a la fecha de esta sentencia, el monto a regular sería inferior al honorario mínimo previsto en el art. 26 de la ley arancelaria, por lo que corresponde regularle al Dr. J.F.T. el honorario mínimo fijado en el mismo artículo para este tipo de procesos, el cual es equivalente a 15 unidades de medidas arancelarias.

    Que actualmente el salario mínimo vital y móvil asciende a la...

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