Sentencia nº 8263 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 6 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: En el expediente Nº D-008263/14 – caratulado: “Daños y Perjuicios: Z., E.T. y otros c/ Estado Provincial y otro” que tramita por ante este tribunal.

Antecedentes y fundamentos: I. Que el Dr. L.Q. apoderado legal de la parte actora, a fs. 326 de autos interpone aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 23 del mes de marzo de 2021, sosteniendo que la misma posee un concepto oscuro, ya que no se ha comprobado científicamente que no hubiera habido hantavirus, sino que ello fue una conclusión del perito médico, solicitando que se aclare ese punto.

  1. Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.

    Toda vez que de la aclaratoria interpuesta por el Dr. L.Q., no se evidencian errores materiales, o conceptos oscuros, sino una mera...

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