Sentencia nº 36220 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 6 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: En el expediente Nº A-36220/08 – caratulado: “Daños y Perjuicios: H.A.M. y J.R.V. c/ Clínica Avenida S.R.L. y otro” que tramita por ante este tribunal.

Antecedentes y fundamentos: I. Que el Dr. E.G.I., apoderado legal de la citada en garantía Provincia Seguros S.A., interpone aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 25 del mes de marzo de 2021, sosteniendo que la misma incurre en una omisión al no establecer cuál es el plazo conferido para el pago del capital y los honorarios.

  1. Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.

    Corresponde hacer lugar parcialmente a la aclaratoria, toda vez que de conformidad con el artículo 46 del C.P.C., se debe fijar el plazo en el cual se debe pagar el monto de condena, en consecuencia corresponde aclarar, que el monto de condena establecido en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2021 deberá ser abonado en el plazo de diez (10) días, y que en igual plazo deberá pagarse los honorarios de los peritos.

    Los honorarios de los letrados se rigen por el plazo de 5 días fijado en el...

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