Sentencia nº 158042 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 29 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-158042/20 caratulado, “EJECUTIVO: GRENNI, RAUL EDUARDO C/ ALDECOA, JULIO CESAR”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 18/20 se presenta el Dr. M.Z. en nombre y representación del Sr. R.E.G., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de J.C.A. D.N.I. 16.158.425, por el cobro de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 13/100 ($ 234.914,13).-

Que, a fs. 29 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza mediante acta Nº 77/21 a fs. 54 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. R.E.G. en contra de J.C.A. D.N.I. 16.158.425, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C..

Se difiere la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente...

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