Sentencia nº 13-04525429-6 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Marzo de 2021

PonenteLEAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA - PROCEDENCIA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 195

CUIJ: 13-04525429-6((010401-159567))

O.M.A. C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE

*104607619*

En la ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de Marzo de DOS MIL VEINTIUNO,se constituye el Dr. A.M.L. en su carácter de C.L. de la Primera Circunscripción Judicial, conforme lo preceptuado por la Acordada N° 29.428, a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos, a los efectos de dictar sentencia en los autosNº 159.567, caratulados: "O.M.A. C/ PROVINCIA ART S.A P/ ACCIDENTE, de los que:

RESULTA:

Que el S.O.M.A.comparece a fs. 23/26por medio de apoderado e interpone formal demanda contraPROVINCIAA.R.T S.A.,reclamando el cobro de lasuma de$ 924.570,04en concepto de indemnización por accidente laboral, o en lo que en más o en menos resulte de las probanzas de las presentes actuaciones, con más sus intereses, costas y honorarios profesionales.-

Manifiesta que el actor se desempeña bajo relación de dependencia para CONSTRUCCIONES SRL- LAUGUERO CONSTRUCCIONES S.A UTE desde el 24/10/2017 realizando tareas de albañil.-

Señala que el día 31/10/2017 aproximadamente a las 9:30 hs, se encontraba realizando un trabajo sobre un techo en una obra, que en un momento resbala y cae al piso desde una altura aproximada de 3 metros y que debido al golpe pierde el conocimiento por lo que no tiene memoria de lo que sucedió a continuación, golpeándose además la región del tórax, pelvis y la cabeza.-

Refiere que de inmediato dan aviso a la ART que lo deriva a la Clínica Francesa y le otorgan atención médica primaria, se le realiza TAC de cerebro, tórax, abdomen y pelvis, control por neumonología, ecocardiograma doppler y evaluación psicológica.-

Afirma que se le diagnostica neumotórax hipertensivo izquierdo, por lo que es intervenido y se le coloca drenaje pleural, que posteriormente debido a que los profesionales notan la falta de expansión pulmonar se coloca aspiración central. Indica que debido a que tampoco logran la total expansión del pulmón, es intervenido quirúrgicamente y se le realiza neumonectomía atípica el día 07/11/2017.-

Expresa que la ART le otorga el alta médica el día 18/04/2018 con secuelas incapacitantes, por lo que frente a dicha situación el trabajador inicia las correspondientes actuaciones en la Comisión Médica N°4 que dio inicio al Expediente N°17336057/18, que con fecha 18/09/2018 emite Dictamen en el cual se le diagnostica: S00- Traumatismo superficial de la cabeza- Traumatismo múltiple, TEC con Pérdida de conocimiento. Neumotórax hipertensivo drenado, resección de lóbulo superior de pulmón izquierdo, considerando que al actor no le han quedado secuelas incapacitantes devinientes de la contingencia.-

Señala que rechaza dicho dictamen por absurdo e irrisorio, toda vez que la situación en la que se encontró el Sr. O. al momento del hecho, no sólo ha modificado su vida, sino que su desempeño profesional se ha visto afectado, ya que hasta el día de hoy no puede realizar sus tareas laborales normales y habituales como antes del accidente. Indica que desempeñaba tareas como auxiliar de albañilería que requieren que se encuentre en perfecto estado de salud, que lo más importante es poder utilizar su cuerpo, mover elementos, acarrear materiales, pasar largas horas de pie, etc.-

Afirma que debido al accidente el actor presenta constante dolor cervical, dificultades para mover la cabeza, no puede caminar largos trayectos porque se agita inmediatamente, que a nivel respiratorio siente dolor en el pecho incluso al bostezar y constantes molestias, que todas estas secuelas le influyen en sus relaciones afectivas y sociales, que no puede realizar más las tareas de albañil que constituían su medio de vida.-

Indica que en la actualidad el actor presenta Síndrome Post Conmocional e incapacidad Respiratoria Grado III generando una incapacidad parcial y permanente del 55% de la total obrera, que atento a que se encuentra reconocido por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo que el siniestro acaecido se subsume a la órbita de aplicación de la ley 27.348 y las leyes que resguardan las contingencias conocidas como Accidentes Laborales, solicita se limite el objeto de la Litis a resolver el grado de incapacidad otorgado, es decir 0%, por no ajustarse a la realidad por no tener fundamento alguno en conceptos legales.-

Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.-

Corrido el traslado de ley, comparece a fs.37/45 PROVINCIA ART SA, por intermedio de su apoderado,y contesta demanda solicitando el rechazo con costas.-

Consiente Competencia. En el caso de que se aplique la Ley 26.773 solicita que el índice RIPTE, de proceder, sólo se aplique al tope mínimo previsto por el decreto 1694/09 y no a los resultados de las fórmulas de los arts. 14 y 15 LRT, expones sus fundamentos y cita jurisprudencia. Contesta planteos de inconstitucionalidad. Contesta demanda. Realiza Negativa General y Particular. Refiere que el actor fue asistido adecuadamente por la ART, efectuándose estudios médicos complementarios, dándole los tratamientos médicos y de rehabilitación correspondientes, registrando una evolución favorable acorde con el tipo de lesión y recobrando totalmente la capacidad funcional, que no ha dejado secuelas anatómicas. Que resulta imprescindible que el accionante demostrar acabadamente no sólo la existencia de las patologías que denuncia, sino también su relación causal con el accidente denunciado, cita jurisprudencia. Solicita que en el caso de que surjan otras declaraciones de incapacidad laborativa permanente se realice el cálculo de la capacidad restante, cita jurisprudencia. Impugna liquidación. Solicita aplicación del tope legal exponiendo sus motivos. Solicita la aplicación de la Resolución 104/98 y 414/99 SRT respecto al cálculo de intereses, por las razones que expresa. Solicita aplicación de la ley 24.432 respecto a los fines arancelarios. Funda en derecho. Ofrece pruebas. F. reserva del caso federal.-

A fs.49 la parte actora contesta traslado.-

A fs. 52/124 se agrega oficio informado por SRT.-

A fs. 126 luce auto de admisión de pruebas.-

A fs. 140 se agrega pericia psicológica realizada por la Lic. M.P..-

A fs. 152 la parte actora observa pericia psicológica.-

A fs. 154 la parte demandada observa pericia psicológica.-

A fs. 157 perito psicóloga contesta observaciones.-

A fs. 172 se agrega pericia médica realizada por la Dra. G.I.S..-

A fs. 183 el Tribunal resuelve la suspensión de la Audiencia de Vista de Causa fijada y ordena la remisión del expediente a los Sres. C.L. nombrados por Acordada N°29.428.-

A fs. 185 se hace saber a las partes la intervención del Dr. A.M.L. en su carácter de CONJUEZ conforme Acordada 29.428 y se fija fecha de audiencia de vista de causa para el día 25/02/2021en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional y Provincial se les hace saber que se realizará por el sistema de videoconferencia Microsoft Teams.-

A fs. 187 se agrega acta de Audiencia de Vista de Causa realizada mediante sistema Microsoft Teams, atento a que no existe prueba oral por rendir, y pasan los autos para alegar por escrito, incorporándose a fs.188 los de la parte actora y fs.191 los de la parte demandada, por lo que a fs.194 se llama autos para de dictar sentencia.-

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., se plantean las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral. Relación de Aseguramiento.-

SEGUNDA CUESTION:Procedencia de los rubros reclamados. Intereses.-

TERCERA CUESTION:C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.M. LEAL DIJO:

El vínculo laboral invocado por la parte actora surge acreditado con los bonos de sueldo acompañados (fs. 20/21), los que dan cuenta que el actor trabajaba para el OHA CONSTRUCCIONES SRL- LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A UTE, en la categoría de “AYUDANTE” desde el día 24/10/2017. . Además, se ve reforzado por la prueba informativa de fs.120 vta., Dictamen de Comisión Médica N°4 de fecha18/09/2018 donde consta en la información relativa al trabajador, los datos de su empleador OHA CONSTRUCCIONES SRL- LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A UTE CUIT 30714736562, como tampoco ha sido negado por al accionada en su responde, por lo que queda plenamente acreditada la efectiva prestación del servicio (art. 45 in fine C.P.L), realizadas por el actor para su empleador.-

Del mismo modo, el contrato de afiliación entre el principal de la parte actora y la demandada no ha sido negado en la contestación de la demanda, por lo que no siendo este tampoco un hecho controvertido entre los litigantes, tengo por demostrado en la especie que entre el empleador del demandante y la aseguradora accionada, existía un contrato de afiliación en...

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