Sentencia nº 32869 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

VISTO: El Expediente Serie D-032869/20, caratulado: Ejecución de honorarios: Correa Arce, O., c/ Estado Provincial – Hospital O. Orias”, que tramita por ante este tribunal.

CONSIDERANDO: 1. Que a fs. 14/15 se presenta el Dr. O. Correa Arce interponiendo demanda incidental de ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial, por la cual persigue el cobro de los honorarios que le fueran regulados en el Expte. Nº CF-15069/18 caratulado Recurso de inconstitucionalidad en el Expediente A- 041938/09- Daños y Perjuicios: M.R.P. c/ Estado Provincial, C.E.G. y otros”, persiguiendo además el pago de los intereses devengados de conformidad con lo resuelto por el Superior Tribunal, reclamando que atento a que el Estado no ha pagado los honorarios, corresponde se impongan las costas del mismo por la presente ejecución.

A fs. 16 se ordena librar el mandamiento de intimación de pago contra el Estado Provincial, el que se notifica al estado con fecha 27 de mayo de 2020, conforme surge de fs. 21/22.

El estado no contesta el proceso de ejecución, por lo que habiendo regresados los autos del Superior Tribunal de Justicia corresponde dictar sentencia en la misma.

CONSIDERANDO: 1.- Así trabada la cuestión, adelantamos opinión favorable al planteo del Dr. Correa Arce, en razón de la conducta procesal del estado al no contestar el incidente, así como con fundamento en el precedente del Superior Tribunal de Justicia “Aon” por el cual se excluye de la ley 5320 la percepción de los honorarios de los letrados en razón del carácter alimentario de los mismos.

En razón de lo antes expuesto, y no habiendo la accionado esgrimido ninguna defensa, corresponde hacer lugar a la demanda incidental y en consecuencia mandar a llevar la presente ejecución hasta que el Dr. O.C.A. perciba la totalidad de los honorarios regulados más los intereses devengados.

La sentencia del Superior Tribunal de Justicia, dispone que al monto regulado al Dr. Correa Arce de ciento ochenta mil pesos ($180.000) devenga intereses desde la fecha de la sentencia, es decir, 20 de agosto del año 2019 hasta el efectivo pago, conforme tasa activa, cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Que los intereses devengados desde la fecha de la sentencia del máximo tribunal local hasta la fecha en la presente sentencia, ascienden a la suma de pesos ciento veintidós mil doscientos noventa y siete ($122.297).

Asimismo en razón de lo dispuesto por el...

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