Sentencia nº 15151 de Superior Tribunal de Justicia, 25 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 6 Fº 175/177 Nº 59). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veintiuno, los Señores miembros de la Sala IV del Superior Tribunal de Justicia, D.. F.F.O., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de F., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº LA-15.151/2018 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad int. en el Expte. Nº C-099.222/2017 (Tribunal del Trabajo –Sala I– Vocalía 1) Ejecución de sentencia: G., R.B. y otros c/ Estado Provincial”.

El D.O. dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 5, Fº 505/509, Nº 169 (fs. 48/52) resolvió revocar la sentencia de fecha 27 de agosto de 2018 dictada por la Sala I del Tribual del Trabajo y rechazar la ejecución de sentencia promovida por los actores en contra del Estado Provincial.

Contra el fallo, la Dra. F.J.G.S., en nombre y representación de la parte actora, deduce recurso extraordinario federal, relatando los antecedentes del caso, los agravios y los fundamentos del recurso.

Dice en primer lugar que la sentencia en crisis es arbitraria ya que el fundamento otorgado no es conforme a derecho y se ha violado el derecho a la igualdad, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

En su segundo agravio refiere que el fallo impugnado omitió aplicar la norma jurídica que rige el caso sin dar al respecto razón valedera alguna al respecto.

En consecuencia, dice, desconocer las normas de derecho aplicadas en la materia como también para el pago de sentencias constituiría apartarse de la doctrina legal sentada por el más Alto Tribunal de nuestro país, en torno a la prelación de las leyes.

Manifiesta que la postura de este Superior Tribunal de Justicia resulta desprovista de toda disposición legal que la sustente y desconoce asimismo criterios fijados por la Corte Suprema en materia de ejecución de sentencia y su consiguiente pago.

Enumera las disposiciones constitucionales que considera conculcadas y solicita se conceda el recurso extraordinario deducido.

Corrido traslado del recurso, el mismo no fue contestado por el Estado Provincial, estando debidamente notificado para ello.

Corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio tentado, constatando si reúne los requisitos formales y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria federal, en los términos previstos por el art. 14 de la ley 48.

En primer lugar, cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR