Sentencia nº 13-05036196-3 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Marzo de 2021

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - COLOTTO - AMBROSINI
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRINCIPIO DE CAUSALIDAD PARITARIA - DAÑO - DISTRIBUCION DEL DAÑO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 352CUIJ: 13-05036196-3( (010303-54299))

SANTAELLA, JORGE ORLANDO C/ VICTORIA GONZALEZ DE PUGIN Y J.P.

*105201993*

En Mendoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 54.299 – 55.811 caratulados “S., J.O.c.V.G. de P., J.P. y otros p/ daños y perjuicios” originarios del Tribunal de Gestión Judicial en lo Civil N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fs. 304/310.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, haciéndolo el apelante a fs. 321/325, con respuesta a los mismos a fs. 332/333, 337/339 y 346.

Llamados los autos para sentencia, quedó fijado el orden de estudio del siguiente modo: D.. M.L., C. y A..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que admite parcialmente la demanda, el actor deduce apelación en los siguientes términos:

    La sentencia es arbitraria. Se aparta de las constancias de la causa.

    La jueza considera que el actor pudo acreditar la responsabilidad del demandado por los daños alegados, pero encuentra también que dichos daños obedecen a una deficiente labor en los cultivos imputable al actor.

    La primera producción relativamente rentable fue la del año 2009. No se reclamó por los años 2008 a 2010 ya que en ese tiempo la finca se recuperó. La mejor cosecha fue la del año 2011, que se tomó como base para los reclamos por los años 2012 a 2015. De no haberse hecho los trabajos que la jueza le enrostra como deficiente labor, en marzo de 2011 no se hubiesen cosechado los 746,76 quintales que se obtuvieron. Eso demuestra que las actas notariales de 2008 y 2010 se refieren a hechos pretéritos, que nada tienen que ver con la pericia realizada en el año 2016.

    La pericia se realizó luego de 4 años y 8 meses desde que la finca no recibió agua de riego. Por ello, es correcto cuando se informa que los cultivos están en total abandono. Pretender hacer trabajos sin previamente regar, carece de sentido.

    El riego no se tuvo puesto que el Departamento General de Irrigación cortó el suministro por falta de pago. Los demandados no pagaron el servicio.

    En agosto de 2011 se corta definitivamente el agua por falta de pago. La producción iba en ascenso desde 2008 y comienza a decrecer a partir de 2012 cuando se dejó de regar. La falta de agua fue la única causa del perjuicio, con lo que es incorrecto que se haya atribuido a su parte el 50 % de la responsabilidad por las pérdidas.

  2. Comenzaré por señalar que el Sr. J.O.S. demandó por daños derivados de un incumplimiento contractual. Dirigió su acción contra de las Sras. V. de P. y J.P., como administradoras de la sucesión de G.M.P. y en contra del Sr. R.L., por la suma de $ 152.000, con más intereses y costas.

  3. La sentencia hizo lugar a la demanda, pero...

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