Sentencia nº 13-00667160-2 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2021

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI - COLOTTO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SEGUNDA INSTANCIA - CAMARA DE APELACIONES - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 777CUIJ: 13-00667160-2( (010303-54622))

V, V. B. Y OTS. C/ P, M.F.E. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10667261*

En Mendoza, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos 54.622 – 120.803 caratulados “V., V.B. y otros c/ P., M.F.E. p/ daños y perjuicios”, originarios del Décimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía en contra de la sentencia de fs. 739/747.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 761/763, con respuesta de los actores a fs. 768/771.

Llamados los autos para sentencia, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., AMBROSINI y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.L. DIJO:

I.Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda presentada por la Sra. V.V. y el Sr. R.B., se alza Liderar Compañía General deSeguros S.A. expresando los siguientes agravios:

El juez ha interpretado los hechos de forma errónea. Sostiene que el siniestro se produce por culpa del conductor demandado en tanto no respetó la luz del semáforo, pero se contradice cuando cita el informe de Policía Científica que constata que, en el aparato de la red semafórica, no funcionaba la luz verde, como tampoco lo hacía la luz roja. Es decir, los semáforos de la intersección no andaban o lo hacían de manera irregular.

Por otra parte, está demostrado que el actor -al llegar a la encrucijada- no se detuvo ni redujo la velocidad. El juez bien consideró 54 kilómetros por hora de velocidad.

No existiendo semáforos en correcto funcionamiento, los conductores deben extremar sus cuidados, reducir la velocidad de marcha y ajustarse a las normas viales correspondientes a encrucijada sin semáforo.

Opera la culpa de un tercero (encargado de la red semafórica) y de la propia víctima (que no aminoró la marcha y no cedió el paso a quien venía por la derecha), liberando de responsabilidad al accionado.

Reclama el rechazo de la demanda o en su defecto la atribución de responsabilidad compartida, no debiendo exceder del 50% para su parte.

II.La parte actora resiste el planteo recursivo.

III.Posiciones de las partes y decisión del juez de primera instancia

La actora afirmó que el 7 de septiembre de 2010, circulaba en un automóvil Fiat 125 por calle P.V. de Maipú con dirección sur-norte. Al llegar a la intersección con calle B., advierte que el semáforo habilitaba el paso. Al avanzar...

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