Sentencia nº 244650 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores E.R.C., E.J.A.C. y J.A.L.I., vieron el EXPTE. N° B- 244.650/10 “Ordinario por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios: P., M.B. y V., G.E.C.F.M., A. y agregados como prueba: E.. B- 250.075/11 “Incidente de exhibición de documento en poder del adversario: F., A.L. c/ V.G.E. y P., M.B., en los que:

La Dra. E.R.C., dijo:

  1. En este caso comparece la parte actora por conducto de su apoderado Dr. E.M.A. promoviendo demanda ordinaria por cumplimiento de contrato, cobro de pesos y daños en contra de A.F.M. (fs. 52/59 del 2/12/2010).

    El crédito asciende a pesos setenta mil doscientos trece con noventa y tres centavos ($70.213,93) menos el pago parcial efectuado, actualizado al momento de dictar sentencia, con los intereses compensatorios y punitorios que correspondan.

    En los hechos, relata que sus mandantes -ambos arquitectos- fueron contratados por la demandada para la realización de una vivienda unifamiliar en dos plantas con una superficie cubierta de 206,50 metros cuadrados en principio. A ello corresponde la orden de trabajo Nº 9217 de fecha 17 de abril de 2008, pactándose los honorarios de $15.053,85 debiendo abonar 50% y el resto al entregar la carpeta técnica.

    Luego, el 9 de julio de 2008 se confecciona una nueva orden de trabajo, la Nº 9219, donde se aumentan los metros cuadrados de construcción a 393,62 m2, con más la realización del proyecto y dirección técnica, regulándose la suma de $70.213,93.

    Una vez finalizada la obra, al punto que la demanda vive allí, intimó el pago de los honorarios a través de un escribano público, poniendo a disposición los planos y un cheque sin fondos entregado para honorarios. Hubo tratativas de acuerdo pero sin éxito.

    A pesar de todo, siguieron con los trámites hasta conseguir el 29 de junio de 2010 la aprobación de los planos de construcción, instalación eléctrica, estructura, ante proyecto, etc. siendo el último visado con visto bueno de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de fecha 1 de julio de 2010.

    En el capítulo de “los fundamentos” hace consideraciones jurídicas, a cuya lectura remito para abreviar, ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

  2. Contestación.

    Substanciado el traslado de ley (fs. 62), la parte demandada -previo promover incidente de exhibición de documentos- comparece a través de su apoderada Dra. E.O. a contestar la demanda incoada en su contra (fs. 177/186).

    En su responde niega adeudar suma alguna, que se hubiera confeccionado una segunda orden de trabajo, que se pactara la suma de $70.213,93, que los actores hubieran realizado la totalidad de la obra, el diseño y dirección completo y que los actores hubieran cumplido cabalmente con la obligación contractual. Así también niega que el contrato siga vigente y pueda exigirse su cumplimiento.

    Denuncia incumplimiento del deber de veracidad y buena fe del art. 8 del CPC, y detalla su propia versión de los hechos, conforme a la cual la obra encomendada por su mandante se comenzó a ejecutar en abril de 2008.

    Destaca la existencia de una factura por 100 bolsas de cemento a nombre del arquitecto V. que fueron enviadas a su domicilio, lo que da cuenta -a su criterio- el abuso de la inexperiencia de su mandante.

    Sostiene que además, le entregaba recibos de negocios de su propiedad y de esta manera se aprovechaban de su clienta.

    En realidad la propiedad fue construida con el sacrificio de los tres hermanos F.: L., A. y H.F..

    Contemporáneamente al inicio de obra, se canceló el 50% de los honorarios estipulados conforme se pactara, según recibo que luce a fs. 8 del expte. B 250075/11. Así, se convino que el valor del m2 sería $1350 y la convencieron de hacer la dirección de la obra abonando $1300 por mes, por un periodo aproximado de 12 meses.

    En el mes de octubre cuando se iba a hacer la loza, se comenzaron a realizar cambios, que surgen de la diferencia entre el croquis original y los planos. Aquí comenzaron a surgir los problemas por la falta de planos. Los arquitectos realizaban la dirección en forma verbal y en base al croquis. Los albañiles debían concurrir a sus oficinas a consultar porque poco concurrían a la obra. Lo mismo con plomero, electricista y gasista.

    Mientras tanto, pagaba en tiempo y forma a los arquitectos. Los meses posteriores fueron tensos por el incumplimiento de los profesionales y la obra comenzó a demorar. Los arquitectos pedían más dinero y los planos no aparecían.

    Esto llevó a que por fines de septiembre P. y V. desaparecieran de la obra.

    Esto motivó que previa charla y cancelación de los honorarios, se rescindiera la conducción de la obra quedando pendiente únicamente la obligación de entregar los planos, puesto que su mandante ya los había pagado, incluso el incremento de metros cuadrados.

    A partir del mes de octubre de 2009 la obra fina se terminó por su mandante. Estima en un 40% del total.

    A partir de allí la obra incrementó su costo (por uso de material de mayor valor que el previsto), pretendiendo luego los arquitectos aprovecharse de la situación, rellenando el formulario Nº 9219.

    En otro capítulo señala los pagos efectuados, que afirma cancelados los honorarios en su totalidad, aunque ha perdido los recibos, situación que era conocida por los actores. Refiere cheques entregados.

    Pide la nulidad de la orden de trabajo Nº 9219 en base a los arts. 1016 y 1017 del CC. Ofrece pericial caligráfica, pues si bien reconoce que “la firma le pertenece a F.”, quiere comprobar que el formulario fue rellenado sin acuerdo de su parte, en especial, el monto de los honorarios ($70.213,93) y la forma de pago (contado).

    La orden de trabajo cuestionada no fue presentada en tiempo y forma, sino luego de la intimación del Colegio de Arquitectos ante el pedido de la demandada. Lleva fecha 2008, pero fue presentada en 2010 con aranceles del 2010.

    Estima que el incumplimiento de los arquitectos queda patente con la presentación en marzo de 2010 cuando se había encargado en 2008 para construir, pero los presentaron cuando la obra estuvo terminada (180 vta.).

    Alega absurdo que su mandante aceptara incrementar la obra en tres meses y encima pagar tres veces su valor. Del cotejo de los escalas del Colegio de Arquitectos surgirá que...

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