Sentencia nº 13-01924663-3 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Marzo de 2021

PonenteMILUTIN - NENCIOLINI - DE LA ROZA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - CARGA DE LA PRUEBA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 184

CUIJ: 13-01924663-3((010401-49378))

SAGAS, FILIBERTO C/ LIDERAR ART S.A. S/ Enfermedad Accidente

*101932356*

En la Ciudad de M. a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno se reúne esta Primera Cámara del Trabajo, integrada por los Dres. A.M., M.d.C.N. y Elcira G. de la Roza, Jueces de Cámara, a fin de dictar sentencia en autosn°49378, caratulados “S.F. c/ Liderar ART SA, p/ enfermedad accidente”, de los cuales:

Resulta:

Que a fs. 20 comparece el Sr. S.F., por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra Liderar ART SA por el cobro de $47.186,46 o lo que en más o en menos surja de la prueba a sustanciarse en autos, con más sus intereses y costas, en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT por 28% de ILPPD.

Refiere que el actor presta servicios para la Municipalidad de Guaymallén desde el 1° marzo de 1993, como conductor de maquinarias pesadas, especialmente topadoras, cargadoras y camiones de limpieza y barrido, siendo todas máquinas de gran tamaño, con nulos sistemas de amortiguación y suspensión. Que además de carecer de suspensión, producen vibraciones para todo el cuerpo y gran ruido. Que el trabajador fue trasladado al sector de barrido y limpieza, por una enfermedad en su agudeza auditiva. Que las nuevas tareas también implican grandes esfuerzos, al necesitar desembancar cunetas y acequias, el barrido manual de hojas, munido de palas de gran tamaño y empujando un carro. Que todas estas tareas determinaron que su mandante sufriese diversas enfermedades, en su columna lumbar, cervical y tobillo izquierdo.

Funda en derecho.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT.

Liquida reclamo y ofrece prueba.

Corrido el traslado correspondiente, a fs. 39 comparece Liderar ART SA por intermedio de apoderado solicitando el rechazo de la demanda con costas. Reconoce el contrato de afiliación con la Municipalidad de Guaymallén. Interpone excepción de falta de acción al no haberse cumplido con el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Señala que la actora no formuló denuncia alguna de la enfermedad reclamada. F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda. Niega la aplicación de la ley 26773. Contesta los planteos de inconstitucionalidad solicitando su rechazo. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 54 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL, ratifica la demanda en todos sus términos y solicita se llamen autos para sustanciar.

A fs. 56 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 73 rinde su dictamen el Sr. P.M..

A fs. 110 se incorpora el legajo laboral del actor.

A fs. 143 se agrega historial de prestaciones otorgadas por la OSEP.

A fs. 163 se celebra la audiencia de vista de causa, comparece el representante de la parte actora y desiste de la prueba testimonial.

A fs. 166 el Tribunal como medida de mejor proveer la incorporación de autos n° 23741, “S.F. c/ Prevención ART SA, p/ accidente”.

A fs. 173 se llaman autos para SENTENCIA

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante este Tribunal.

Primera cuestión : relación laboral.

Segunda cuestión : existencia de la enfermedad y relación causal con el trabajo. Rubros reclamados.

Tercera cuestión : Intereses y costas.

Considerando .

A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo.

Que el actor funda su reclamo en la existencia de un contrato de trabajoiniciado el 1 de marzo de 1993 para la Municipalidad de Guaymallén, en calidad conductor de máquinas pesadas y luego en el barrido y limpieza de calles, con una jornada normal y habitual de ocho horas y de lunes a viernes, y sábados con media jornada. La accionada niega la fecha de ingreso y que el actor se desempeñase como mecánico.

Conforme surge del legajo personal del actor a fs. 110, no hay dudas que el actor ingresó a trabajar para la Municipalidad de Guaymallén el 1 de marzo de 1993 y que lo hizo en tareas en las que se pagaba un suplemento del 30% por riesgo. A su vez, la demandada no negó en forma categórica y específica que el trabajador fuese chofer de maquinaria pesada, ni que realizase tareas de esfuerzo, ni el cumplimiento de servicios en el la limpieza y barrido de calles. Por lo tanto, se tienen por reconocidas las tareas realizadas por el trabajador en los términos de los arts. 168 del CPCM (actual art. 161 del CPCCTM) y 46 y 108 del CPL.

Por lo expuesto, es mi convicción, que entre el Sr. S.F. y la Municipalidad de Guaymallén existió un contrato de trabajo iniciado el 1 de marzo de 1993, en la categoría de obrero con riesgo, pasando a cumplir funciones en el barrido y limpieza, con jornada completa.Así voto.

Las Dras. M.d.C.N. y Elcira G. de la Roza por sus fundamentos adhieren al voto que las antecede.

A la segunda cuestión el Dr. A.M. dijo :

  1. -Intervención de Prevención ART SA como representante de la SSN.

    La intervención de Prevención ART SA (como administradora del fondo de reserva) y, en definitiva, de la SSN en causas como la presente ya ha sido resuelta por este Tribunal en innumerables oportunidades (autos n° 37599, 38675 y 38682 y 39073) y por nuestra SCJM en autos n° 97541 caratulados “Prevención ART S.A. y ots. en J. 32.990 “A.D.B. c/ Obras Sanitarias M. y Luz ART p/Enf. accidente s/Inc.ý Casación”, cuya sentencia de grado también es originaria de esta Primera Cámara. Me encuentro totalmente de acuerdo con los fundamentos allí expresados, reproduciendo lo dicho en autos n° 39464 caratulados “B.M.Á. c/ Responsabilidad Patronal ART S.A.p/enfermedad accidente” por mi respetada colega de cámara la Dra. M.d.C.N.:

    El art. 34 de la LRT crea un Fondo de Reserva a fin de atender con éste los siniestros las ART que hayan entrado en liquidación, como el caso de Responsabilidad Patronal ART S.A. que está a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    La...

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