Sentencia nº 107444 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., M.d.H.S. y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C- 107.444/18: “Ordinario por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios: V., C.R.c.R., F.R.;

El Dr. D.A. dijo:

  1. Que, comparece la Dra. N.d.V.A. en nombre y representación de César R.V. (fs.2/3) y deduce demanda ordinaria por resolución de contrato de compraventa en contra de F.R.R., solicitando que oportunamente se condene a ésta a restituir el inmueble, más los daños y perjuicios irrogados y a abonar un compensatorio por el uso exclusivo del inmueble desde la fecha de su entrega hasta la devolución, con intereses.

    En el relato de los hechos manifiesta que su mandante, junto a la Sra. S.A.M., quien era su esposa en ese entonces, habían resultado adjudicatarios del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 16, Manzana 20, Parcela 7, Lote 9, Manzana A de las 35 Viviendas del Centro de Empleados de Comercio, ubicado en Avenida Bolivia del barrio Los Huaicos de esta ciudad, en marzo del año 1.999, otorgándoles la respectiva Escritura N° 27 de fecha 05/04/99.

    En el año 2.001 el Sr. R.V. se divorcia de la Sra. S.A.M., motivo por el cual deciden vender el inmueble; así el 20/08/2002 suscriben con F.R.R. un Boleto de Compraventa. El precio se pactó en $4.000, los que fueron abonados en ese acto recibiendo cada vendedor $2.000. Asimismo, se le hizo entrega de la posesión. Refiere que en el boleto se dejó constancia que se encontraba adjudicada al actor (Cláusula Quinta) y que la demandada conocía el estado de deuda en el FONAVI y se obligaba a abonar las cuotas faltantes, más el pago de los impuestos y tasas que gravaran la propiedad (Cláusula Tercera).

    Manifiesta que el 03/11/2.016 su mandante recibió una intimación del I.V.U.J. para que proceda a la cancelación total de la deuda que ascendía a $105.161,64, más $7.474,97, bajo apercibimiento de iniciar ejecución hipotecaria.

    Ante esta situación el 14/11/2.016 remitió carta documento a la demandada, intimándola al pago. La misiva no fue respondida.

    En otro apartado, cita derecho (Arts. 1.077, 1.078 y siguientes del C.igo Civil y Comercial de la Nación), reclama concretamente la restitución del inmueble, más los daños y perjuicios, los costos de reparación, impuestos, tasas y daño moral. Ofrece prueba y peticiona (fs.67/77).

    Corrido el traslado de la demanda (fs.79), comparece la Dra. K.G.A., como apoderada de F.R.R. (fs.106/107). Solicita la nulidad de todo lo actuado por encontrarse cancelada la deuda ante el I.V.U.J.. En subsidio, contesta demanda. F. negativas generales y puntuales. Reconoce la compra del inmueble, en el cual consta que su mandante abonó el precio total pactado ($4.000). Agrega, que las intimaciones cursadas por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy al actor, no sólo eran para el pago de la deuda, sino para que declare la venta del inmueble adjuntando la documentación pertinente.

    Da su versión de los hechos, manifiesta que celebrado el negocio jurídico, el actor actuó de mala fe, toda vez que el inmueble no debía ser transferido en virtud de lo estipulado en la Escritura de Constitución de Hipoteca.

    Por esa omisión su...

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