Sentencia nº 13-04762986-60 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 22 de Febrero de 2021

PonenteADARO - PALERMO - VALERIO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO - ESCRIBANOS PUBLICOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS - PROCEDENCIA - APERCIBIMIENTO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 66

CUIJ: 13-04762986-6()

P.R. DOMINGO C/ GOBIERNO DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*104841025*

En Mendoza, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causaCUIJ Nº 13-04762986-6, caratulada:“PETRI, ROBERTO DOMINGO C/ GOBIERNO DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”.

A fs. 65, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. OMAR A. PALERMO y terceroJ.V.V..

ANTECEDENTES:

A fs. 2/6 el Sr. R.D.P., interpone acción procesal administrativa contra la resolución dictada por la S. Administrativa de esta Suprema Corte de Justicia en los autos Nº 100.342, “P.R. DOMINGO NOTARIO P/ OBSERVACIONES FORMULADAS POR INSPECCIÓN NOTARIAL DE LA TERCERA CIRC. JUDICIAL”, que le impone cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de notario. Ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

A fs. 20 se admite formalmente la acción y se ordena correr traslado al Sr. Gobernador de la Provincia y al Sr. F. de Estado. Se ordena, además, notificar la existencia de la causa al Sr. Presidente de la Suprema Corte.

A fs. 23/28, contesta el Gobierno de la Provincia y solicita el rechazo de la acción deducida. Ofrece prueba, funda en derecho y formula reserva del caso federal.

A fs. 35/36 y vta. comparece la Subdirectora de Asuntos Judiciales de F.ía de Estado, quien advierte que actuará realizando el control de legalidad pertinente.

Admitida e incorporada la prueba ofrecida por las partes, a fs. 47/48 y vta. se agrega el alegato del Gobierno de Mendoza, a fs. 51/53 el de la actora y a fs. 56 el de F.ía de Estado.

A fs. 59/61 obra el dictamen del Sr. F. Adjunto Civil de Procuración General.

A fs. 64 se llama al acuerdo para sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.- RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

A) Posición de la accionante.

El escribano R.D.P., titular del Registro Notarial Nº 118 de Rivadavia, acude a esta instancia jurisdiccional con la pretensión de que se anule la resolución dictada en el Expediente N° 100.342, caratulado “P.R.D.N. p/ Observaciones formuladas por Inspección Notarial de la Tercera Circ. Judicial”, que le impuso una sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Explica que la S. Administrativa de la Suprema Corte ha aplicado la sanción por presuntas infracciones ocurridas en los Protocolo General y Protocolo Auxiliar correspondiente a los años 2011 y 2013, cuando se encontraban prescriptas.

Detalla que, como consecuencia de las actas de inspección practicadas por la Inspectora Notarial F.C.A., se formó expediente administrativo. Que la Inspectora hizo caso omiso a la prescripción planteada tanto al momento de contestar las imputaciones como en el petitorio de los alegatos.

Refiere que la actividad notarial que le dio origen es anterior a las actas del 29 y 31 de marzo de 2017 y del 10 de abril de 2017 y que haciendo caso omiso de la prescripción planteada (dos años, art. 60 Código de Ética), se le aplicó la sanción aduciendo que el plazo fue consentido por el Notario que solicitó prórroga para subsanar las omisiones que dieran origen al sumario.

Manifiesta que en el trámite del sumario ante la S. Tercera planteó la prescripción de las faltas imputadas aduciendo que la Corte Suprema ha señalado en el caso “R.P.” que los órganos judiciales deben someterse a las decisiones de la Convención Americana y están obligados de oficio a ejercer el control.

Hace referencia al poder disciplinario de orden administrativo local, al poder punitivo del estado y a lo establecido por los arts. 103 y 104 de la Ley 3058.

Expresa que si bien al momento de ser notificado del plazo para defensa (fs. 76 expediente administrativo) solicitó una prórroga, de ninguna manera ello significa consentir la prescripción de las imputaciones que correspondían a protocolos del año 2011 y 2013. Asegura que no puede invocarse consentimiento de la prescripción pues al ser notificado del Acta de Inspección planteó la prescripción.

Que la S. Tercera de esta Suprema Corte ha sostenido que la prescripción fue consentida por el Notario, siendo de aplicación el art. 2560 CCCN y que es de aplicación el art. 60 del Código de Ética Notarial que establece dos años para la prescripción. Cita al respecto antecedentes nacionales y precedentes de este Tribunal.

Destaca que las faltas se cometieron en el transcurso de los años 2011/2013 y el proceso investigativo se inició en marzo y abril de 2017 cuando ya estaban prescriptas, por lo que no había nada que consentir ni suspender.

Remarca que las citas realizadas por la Secretaría Legal y Técnica sobre prescripción civil no se condicen con el derecho administrativo disciplinario.

Postula la aplicación supletoria del CPP respecto a la garantía de no considerarse consentido el plazo de prescripción de una falta, de una contravención o de un deber disciplinario. En abono de esta postura cita pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicación supletoria de defensa en juicio, tutela judicial efectiva y garantías extendidas a otros ámbitos fuera del proceso penal.

B) Posición de la demandada.

El Gobierno de la Provincia de Mendoza peticiona que se rechace la pretensión del accionante.

Indica que las conductas irregulares que motivaron el inicio del procedimiento administrativo que derivó en el acto sancionatorio, son específicamente acreditadas e individualizadas en las actas e informe de la Inspección Notarial glosada en la pieza administrativa ofrecida como prueba, y que las mismas afectan no sólo a la institución notarial sino que ponen de manifiesto un negligente ejercicio de la profesión del notariado, un manejo desprolijo, negligente y con falta de cuidado de los libros de Protocolo, realizar escrituras públicas de compraventa autorizando a la misma a pesar de encontrarse inhibido el disponente, no tramitar certificados exigidos, etc., que transgrede lo establecido por la normativa vigente y conspira contra la seguridad de los actos jurídicos.

Con relación a la prescripción planteada sobre los periodos atacados, sostiene que resulta improcedente atento a que no sólo no la cuestionó en tiempo oportuno, lo que origina un consentimiento, sino que además el notario pidió prórroga para subsanar las observaciones, incluso la de esos periodos, haciendo referencia al instituto de la prescripción recién en la etapa de los alegatos.

Resalta la importancia de la tarea del escribano público y las exigencias de su profesión, los límites del control jurisdiccional sobre la facultad sancionadora del Poder Administrador y el exceso de punición, con cita de pronunciamientos de este Tribunal.

Sostiene la legitimidad de la Resolución impugnada en tanto, en razón de la gravedad y cantidad de las faltas y califica la sanción como razonable.

C) Posición de F.ía de Estado.

F.ía de Estado expresa que, en cumplimiento de sus obligaciones de contralor de la legalidad y custodio del patrimonio F., actuará realizando el control pertinente, estando a las resultas de las pruebas que oportunamente se rindan.

D) Dictamen de Procuración General.

El F. Adjunto Civil de Procuración General considera que debe hacerse lugar a la acción en atención a la prescripción...

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