Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Febrero de 2021, expediente FTU 009341/2011

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

9341/2011 - VELIZ, ONESIMO GABINO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARG

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS. JUZGADO FEDERAL

DE CATAMARCA.

S. de Tucumán,

Y VISTO: la caducidad de segunda instancia planteada a fs.

367 por el letrado apoderado de la parte actora y a fs. 369 por el Perito Contador F.L.F., y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud de los planteos de caducidad de segunda instancia deducidos por la parte actora a fs. 367 y por el Perito Contador a fs. 369.

Previo a tratar la cuestión objeto de estudio de este Tribunal,

resulta necesario hacer un relato de los antecedentes de hecho.

Conforme surge de autos, mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2019 (fs. 351/352), el señor J. a quo reguló en los puntos I), II) y III) los honorarios profesionales del Dr. L.M.M. por toda la actividad cumplida durante el proceso.

Asimismo en el punto IV) se regularon los honorarios profesionales del P.C.F.L.F..

Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 28 de Marzo de 2019 (fs. 357/358). Concedido que fuera el recurso, el a quo en la misma providencia de fecha 10/04/19, ordena se corra traslado de los agravios (fs. 359).

Fecha de firma: 26/02/2021

Alta en sistema: 01/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

En fecha 11 de septiembre de 2019, es decir casi cinco meses después de la concesión , el letrado apoderado de la actora planteó

caducidad de segunda instancia, por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2, procesal (fs. 367).

A fs. 369 el Perito Contador F.L.F. hizo idéntico planteo en fecha 01 de octubre de 2019.

Corridos los pertinentes traslados de ley, la parte demandada,

en su responde, solicita el rechazo de la caducidad limitándose a sostener que el Estado Nacional cumplió con los actos procesales atinentes y que es al J. a quien le incumbe la elevación de las actuaciones al superior.

Radicada la causa en esta instancia, estando firme el llamado de autos para sentencia, queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

Cabe recordar que el artículo 310, inciso 2, del CPCCN,

establece que “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos...

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