Sentencia nº 131720 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY; 23 FEBRERO DE 2021.

AUTOS Y VISTOS: Los de este E.. Nº C – 131720/19 caratulado: “INCIDENTE DE FIJACION DE C.L.S.F.C.G.M.A.

RESULTA:

Que a fs. 21/24, se presenta el Sr. SIÑANEZ FERNANDO, DNI 13.284.514, con el patrocinio letrado del Dr. M.L., y en tal carácter interpone el presente incidente de cobro de canon locativo en contra de la Sra. G.M.A., DNI 5.987.665. P., se condene a esta última al pago de canon locativo devengado, por la ocupación y construcción de obra alguna sobre el terreno en una mayor proporción de la que le corresponde, en relación al inmueble individualizado como L. Nº 27, Manzana “N.E.”, Circunscripción 1, Sección 2, Parcela 27, Padrón A-2227, M. A- 29488-2227, ubicado en calle R.d.L.N.3., del B.G. de esta Ciudad, Provincia de Jujuy; del cual –afirma- es condómino titular indiviso del 50% conforme cedula parcelaria obrante en el Expediente Nº C- 092406/2017.-

En sustento a su pretensión, sostiene que la accionada utiliza de manera exclusiva desde hace 5 (cinco) años hasta la fecha (tal como se acredita con acta de constatación Nº 242 y fotografías) el inmueble, manifestando que, a fines de resguardar su legítimo derecho, remitió carta documento Nº 915402141 en fecha 15/01/2019, intimando a la accionada que le permitiera el uso de la parte del inmueble que le corresponde. Ante su negativa –refiere –, la volvió a intimar mediante carta documento Nº 915387020 el día 20/01/2019, a abonarle una suma en carácter de compensación económica por el uso exclusivo de la vivienda, al no obtener respuesta, se vio obligado a iniciar la presente acción.-

Cita legislación y Jurisprudencia, ofrece y produce pruebas, formula reserva del Caso Federal y finalmente solicita se haga lugar a la presente demanda incidental ordenando el pago del canon locativo, con imposición de costas, gastos y honorarios profesionales.-

A fs. 39, el actor en autos denuncia los herederos, declarados a fs. 32 del E.. B-80283/01 caratulado: “S.G.M., manifestando que los mismos son: M.A.G., F.A.G., J.C.G., H.M.G., A.T.G. y L.M.G., solicitando notificación a los mismos, presentándose a fs. 44 la Sra. A.T.D.V.G. y a fs. 45 la Sra. M.A.G., ambas con el patrocinio L.d.D.R.A.C.; solicitando ambas, se decline su legitimación pasiva, en virtud de no ser demandadas en autos.-

A fs. 51/52vta.se presenta la demandada con el patrocinio letrado del Dr. R.A.C., luego de realizar una negativa general de los hechos y extremos, contenidos en el escrito de demanda, niega puntualmente: que haga uso exclusivo del inmueble que nos ocupa, y que haya recibido carta documento alguna, del actor.-

Más adelante, plantea la falta de legitimación pasiva, primeramente en cabeza de su persona, pues la misma hace uso y goce la porción que le correspondía a su padre Sr. M.G., y plantea – asimismo-,que la Sra. A.T.D.V.G., nunca hizo uso alguno del inmueble, ya que es propietaria de unapropiedad en Tte. F.6., del Barrio Alto Comedero, donde realiza sus actividades habituales y sólo concurre al inmueble objeto de la presente litis, en carácter de visita, y en la parte que le correspondía al Sr. M.G..-

En su capítulo “DE LOS HECHOS VERDADEROS” manifiesta que muy por el contrario a lo manifestado por el actor, el mismo, desde que adquirió su parte, tuvo el uso y goce dela misma, sea en forma personal o por intermedio de familiares, e...

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