86.591 - Aleon S.R.L. S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición18 de Abril de 2008

ZALEZ, NESTOR NILTON s/autorización, ha ordenado la siguiente notificación: Buenos Aires 13 de Febrero de 2008.- Atento al estado de autos, y teniendo en cuenta las constancias de los mismos y sus conexos, habida cuenta de la demanda instaurada fojas 12/14, el presente ha de tramitar bajo las normas de los incidentes. Por ello, en virtud de lo previsto por el articulo 178, 180 y concordantes del Código Procesal córrase traslado a la parte contraria por el término de cinco días.Notifíquese en los términos del artículo 139 Asímismo habiéndose efectuado diligencias tendientes a averiguar sin éxito, el domicilio del demandado y habiéndose cumplido con el art.145 del CPCC, practíquese por edictos la notificación ordenada a fojas 12, los cuales se publicarán por el Boletín Oficial y en La Razón durante dos días. Fdo. María Rosa Bosio. Juez. El presente se ordena a efectos de notificar al Sr. Lizana González, Néstor Nilton, respecto del traslado dispuesto ut supra, con relación al pedido de autorización para que la menor Stefania Ayelen Lizana, resida en ITALIA, Ciudad de Roma. Publíquese en el Boletín Oficial.Buenos Aires, 31 de marzo de 2008.Marcelo Herrero Chego, secretario.e. 17/04/2008 Nº 78.009 v. 18/04/2008 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 1El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez Subrogante de la Dra.María GabrielaVassallo, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Miguel E. Galli, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 4 de ABRIL del 2008, se decretó la quiebra de 'BOLOGNESSI RAUL RICARDO', Expediente Nro.93607, DNI: 7660794, en la que se designó síndico al Contador Maria Susana Taboada, con domicilio en la calle Ezeiza 2641 Ed. 21 piso 2do 'D' Capital Federal, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 23 de junio de 2008. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces. y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.).Buenos Aires, 11 de abril de 2008.Miguel Enrique Galli, secretario.e. 17/04/2008 Nº 576.177 v. 23/04/2008 N° 2El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Juan Roberto Garibotto, Secretaria Nº 3, a cargo de la Dra. Paula E. Lage, sito en Diagonal Roque Saenz Peña 1211 piso 3º de la Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 14 de marzo de 2008, en autos caratulados 'SEARCH SA S/QUIEBRA' Expte Nº 090965 se decretó la quiebra de SEARCH S.A.,CUIT 30-57391636-7, con domicilio en la calle ARAOZ 823 de la Nº 31.387 55Viernes 18 de abril de 2008Chomer, secretaría Nº 20 cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B. Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha marzo 28 de 2008 se decretó la quiebra de ALEON S.R.L CUT: 3070739028-6, en la cual ha sido designado síndico el contador JORGE OSVALDO STANISLAVSKY con domicilio constituido en TALCAHUANO 768, 9º PISO CABA., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 02.05.2008 (ley 24.522:32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el 13.06.2008 y el general el 12.08.2008 (art. 35 y 39 de la citada ley).Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se...

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