Sentencia nº 13-04466553-5 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2021

PonenteMILUTIN - NENCIOLINI - DE LA ROZA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - INJURIA LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA - INDEMNIZACION - PROCEDENCIA PARCIAL

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 310

CUIJ: 13-04466553-5((010401-159450))

AMARFIL PEDRO ALEJANDRO C/ MILAZZO S.A. P/ DESPIDO

*104547733*

En la Ciudad de Mendoza a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se constituye en sala de acuerdo esta Primera Cámara del Trabajo, integrada por los Dres. A.M., M.d.C.N. y Elcira G. de la Roza, Jueces de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°159450, caratulados “A.P.A. c/ M.S., p/ despido” de los cuales:

Resulta.

Que a fs. 32 comparece ante el Tribunal el Sr. A.P.A., por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra M.S. por el cobro de la suma de $899.035, en concepto de diferencias salariales, diferencias SAC, SAC y vacaciones proporcionales, sueldo mes de diciembre de 2017, indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido, sanciones arts. 1 y 2 de la ley 25323, con lo que en más o en menos surja de la prueba a sustanciarse en autos, sus intereses y costas.

Señala que su mandante ingresó a trabajar bajo las órdenes de los demandados el 11 de noviembre de 2007- a pesar de que en los bonos de sueldo surge registrada como ingreso el 19 de octubre de 2012- y fue despedido el dos de enero de 2018. El Sr. A. se desempeñaba como mozo de salón según CCT 389/04. Durante la relación con la familia B., el actor pasó por diversos tipos de registración, desde el 1 de noviembre de 2007 hasta noviembre de 2010 figuraba como empleado de M.S., el bono del mes de noviembre de 2010 figura liquidación final aunque sin indemnización ni preaviso; en diciembre de 2010 pasa a ser trabajadora de M.L.F.B., socia de M.S., y comienza a trabajar en el Bar aledaño hasta marzo de 2012; luego desde el mes de abril del 2012 figura como trabajador de B.M. de Fátima B. (también socia de M.S.) hasta octubre de 2012, continúa trabajando en GioBar; el 19 de octubre de 2012 vuelve a figurar trabajando para M.S..

Afirma que el 2 de enero de 2018, la Sra. B.B. utilizando términos impropios despidió verbalmente al Sr. A. y le solicitó que enviase telegrama de renuncia. El trabajador se negó a ello. Al día siguiente fue notificado del despido por acta notarial argumentando una falsa causa de despido (se transcriben acta notarial y telegrama de rechazo del actor). El trabajador formuló la correspondiente denuncia administrativa y se realizó el correspondiente proceso conciliación obligatoria fracasando. Frente a la falta de pago de los rubros se hizo necesario iniciar el presente pleito, por lo que se exigió el pago de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25323.

Liquida reclamo, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido el traslado correspondiente, comparece a fs. 90 la demandada M.S., por intermedio de apoderada y contesta demanda solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda.

Señala que su mandante es una sociedad anónima familiar, creada para administrar el restaurante ítalo argentino denominado F.. El actor ingresó a trabajar para la sociedad el 11 de noviembre de 2007, invirtiendo la empresa mucho esfuerzo en su capacitación. El 29 de diciembre de 2010 renunció al trabajo a fin de trasladarse al emprendimiento personal de una de las socias, manifestando que lo consideraba más acordes con sus capacidades personales. El 10 de octubre de 2012 se desvincula de G.B. de común acuerdo, firmándose un convenio de desvinculación, razón por la cual se le pagó la indemnización acorde al período trabajado. Finalmente el 19 de octubre de 2012 es contratado nuevamente por M.S., con un contrato a tiempo parcial y con la prohibición de recibir propinas. El Sr. A. siempre estuvo bien registrado.

Sostiene que durante la relación laboral el trabajador la conducta del trabajador nunca fue satisfactoria, enumera las sanciones impuestas. El actor se refería de manera ofensiva a la empresa y sus directores, y tenía como costumbre faltar el respeto a las mujeres. Conductas que fueron sancionadas por su mandante. El despido se motivó en la opinión formulada en la página deTRIPADVISOR por un turista estadounidense, que manifestó que el mozo les pidió que dejase la propina debajo de la servilleta para tomársela el solo. El Sr. A. de esta manera violentó la prohibición de recibir la propina, sino que pidió que se la dejasen debajo de la servilleta para quedársela el solo. Lo que fue visto por sus compañeros y superiores a través de las cámaras de seguridad. Este accionar fue reconocido ante sus superiores. Es a partir de ese momento que comienzan los reclamos del actor por registración correcta. Afirma que la causa del despido del actor no es única sino que surge de todos sus antecedentes.

Impugna la liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 101 el actor denuncia nueva prueba.

A fs. 109 contesta el traslado del art. 47 del CPL el actor y solicita se integre la litis con la presidente del directorio de M.S.. Niega la totalidad de los hechos constitutivos de la contestación de la demanda. Niega de manera expresa que el Sr. A. enviase un telegrama colacionado el día martes 29 de noviembre de 2018. Dice que G.B. es un nombre de fantasía, cuya titularidad estuvo primero a nombre de M.L.F.B., luego a cargo de B.M. de Fátima B. y, por último, a nombre de M.S., incluso antes de la desvinculación del actor de G.B.. Las socias de M.S. son las Sras. M.L.F.B. y B.M. de Fátima B.. En noviembre de 2010, la empresa M.S. tenía como presidente a la Sra. M.L.F.B., quien era titular del G.B., el telegrama de renuncia es del 29 de noviembre de 2010. El 13 de marzo de 2012, se designa como nueva presidente del directorio a la Sra. B.M. de Fátima B.. A partir de abril de ese año la empleadora pasa a ser la Sra. B.B..

Expresa que la accionada ha intentado variar la causal de despido introduciendo una serie de sanciones. La causal invocada es la nota de TripAdvisor la que ha sido fraguada para justificar el distracto. Se impugna la supuesta sanción por agresión a la Sra. S. según los bonos de abril, mayo y junio de 2017 el actor tuvo asistencia perfecta y no tiene suspensión alguna. Solicita el levantamiento del velo societario, se condene solidariamente a la Sra. B.M.F.B. al haber hecho ingresos y egresos del actor a fin de disminuir su responsabilidad frente a despidos, ser la presidente del directorio de la SA art. 274 de la LS. Ofrece prueba.

Comparece a fs. 129 la Sra. B.M. de F.B., formula negativas genéricas y específicas de todos los hechos constitutivos de la demanda. Afirma que el actor no la constituyó en mora, ni dio cumplimiento al procedimiento previo de conciliación obligatoria. El actor pretende una citación en garantía fuera de termino y carente de fundamento en el art. 28 del CPL. Adhiere a la contestación de la demanda.

A fs. 137 el actor contesta el traslado del art. 47 del CPL, ratifica los términos de la citación y solicita el rechazo de las defensas interpuestas.

A fs. 156 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 161 obra informe respondido por la SST y SS.

A fs. 164 se incorpora el informe del Correo Argentino SA.

A fs. 171 obra respuesta de UTHGRA.

A fs. 205 se celebra la audiencia de vista de causa, absuelve posiciones la demandada, declaran los testigos comparecientes, se fija fecha de presentación de alegatos por escrito.

A fs. 206 y 228 alegan las partes.

A fs. 269 se llaman autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante este Tribunal Pleno

Primera cuestión : Contrato de trabajo, antigüedad, jornada y calificación.

Segunda cuestión : Rubros reclamados, salariales e indemnizatorios. Solidaridad presidente del directorio de M.S..

Tercera cuestión : Intereses y costas.

Considerando .

A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo .

El actor funda el reclamo por rubros salariales e indemnizatorios en la existencia de un contrato de trabajo con M.S. iniciado el 11 de noviembre de 2007, como mozo de salón, con jornada completa y finalizado el día 2 de enero de 2018 por despido, regido por el CCT 389/04.

La demandada junto a la citada a integrar la litis, reconocen la existencia del contrato de trabajo. Niegan que el contrato de trabajo haya sido registrado de manera defectuosa respecto de la fecha de ingreso, jornada y calificación profesional.

En definitiva se discuten los siguientes extremos del contrato de trabajo, fecha de ingreso, jornada de trabajo y calificación profesional.

Según la teoría “clásica” del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, así como el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

F.das estas aclaraciones, paso a analizar la prueba rendida en autos,deteniéndome solo en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Expte.: 56.893, “P.H.C. y otro en J.L.R.V.c.H.S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158 y Expte.: 53.573, “C.H.E. en J.C.H.c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 – 397).

a.-Prueba instrumental:acta de notificación del despido (fs.4, 85 y 86) , recibos de sueldo (fs. 5 vta. a 13, 82 y 83), actas notariales del 10 de julio de 2018 y del 17 de julio de 2018 (fs. 14 y 30), baja registral (fs. 22 y 53), planilla horaria (fs. 22 vta. a 25), certificados médicos (fs. 26 vta. y 26), sanciones (fs. 54 a 59 y 60 a 65), telegrama de renuncia (fs. 66), convenio de desvinculación (fs. 67), contrato a tiempo parcial (fs.68), certificación de servicios y remuneraciones (fs. 71 a 80), constancia de alta (fs. 84)

b.-Informativa: SST y SS (fs. 62), Correo Argentino SA (fs. 16), UTHGRA (fs. 171, AFIP (fs. 179).

c.-Confesional de la Sra. B.M. de Fátima B.(apuntes del Tribunal...

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