Sentencia nº 104186010 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2021

PonenteBAÑOS
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - PROCEDENCIA

TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 337

CUIJ: 13-04123642-0((010403-157115))

F.M.E. C/ EDO S.A. P/ DESPIDO

*104186010*

En la ciudad de Mendoza, a 1 día del mes de Febrero de 2021, se hace presente en Sala Unipersonal de esta Excelentísima Tercera Cámara del Trabajo, de la Primera Circunscripción Judicial, la Dra. F.I.B., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autosNº 157.115caratulados:" FUNES,M.E. C/EDO SA P/DESPIDO”de los que

R E S U L T A:

Que a fs.44/50 comparece la actora, Sra. M.E.F., por intermedio de su representante legal Dr. G.A., e interpone demanda ordinaria contra EDO SA por la suma de $339.543 con más los intereses y costas o lo que en más o en menos surja de la liquidación a practicarse por el Tribunal oportunamente, en concepto de rubros no retenibles, indemnización por despido, preaviso, y demás rubros que detalla en el capítulo que se titula liquidación.

Señala que la Sra. F., prestó servicios para la firma demandada, desde el mes de septiembre de 2011, tres veces a la semana, realizando tareas de limpieza y reemplazo de lavacopas. Que en el año 2015 ya comienza a trabajar de lunes a sábados en jornada de 8 hs.diarias, rigiéndose por el convenio colectivo 389/04.

Que la actividad de la accionada es la gastronómica y en el medio local se la conoce como ITAMAE SUSHI MENDOZA.

Señala que se encontraba defectuosamente registrada, no sólo en cuanto a su real fecha de ingreso sino también en cuanto a su jornada laboral, atento que su registración denunciaba media jornada. También señala que sus funciones a más de limpieza eran de bachera.

Que atento los reclamos de registración, la demandada suspende a la actora ante supuestos retrasos, y frente a la intimación fehaciente en la correcta liquidación la despide por llegar tarde los días 10,17,24 y 31 de agosto de 2016.

Asimismo, reclama 8 hs. extras mensuales.

Practica liquidación. Ofrece prueba y se funda en derecho.

A fs. 52 se ordena correr el traslado de la demanda.

A fs. 55/114 se presenta la Sra. C.R. en representación de EDO SA , y contesta demanda. Luego de una negativa particular y general de las afirmaciones de la actora en su escrito de demanda, señala que la vinculación que se da con la actora desde el año 2011 fue una locación deservicio tres veces a la semana, realizando tareas esporádicas. Que elrestócomienza en diciembre del año 2014 con su apertura al medio día y se contrata en dependencia a la Sra. F. en abril del año 2015, cuya jornada se extendía de lunes a sábados de 10 a 14 hs. Que la Sra F. solicitó retirarse los días miércoles más temprano atento tener otros trabajados como doméstica a lo que se accedió quedando la jornada laboral prevista para los días miércoles de 8.30 hs a 12 .30 a fin de completar la jornada semanal de 24 hs. prevista.

Que la actora posee antecedentes disciplinarios por incumplimientos, los cuales se negó a suscribir. Detalla cada uno de ellos.

Enfatiza que en cuanto a las tareas de la actora las mismas se circunscribían a la de limpieza y siempre antes de que ingresara el personal de cocinas, quienes lo hacían a las 12 por lo que su categorización era la correcta.

Justifica el despido con causa frente a los incumplimientos de la actora, generando un clima hostil con sus compañeros y el cúmulo de los antecedentes disciplinarios.

  1. liquidación haciendo referencia a la puesta a disposición de la certificación laboral (art.80LCT) improcedencia art. 2 ley 25.323, a la inexistencia de las diferencias salariales y horas extras conforme argumentos que expresa.

    Ofrece prueba y se funda en derecho.

    A fs. 116/122 la actora, contesta el traslado conferido en virtud del art. 47 del CPL, ratificando con argumentación su escrito de demanda.

    A fs. 125 se ordena sustanciar la prueba en otra integración del Tribunal.

    A fs. 132 rola aceptación de cargo de perito calígrafo.

    A fs. 137 rola aceptación de cargo de perito contadora, quien acompaña su informe contable a fs. 151/170, la que es impugnada por la actora a fs. 229 .A fs. 231/233 la perito evacua las observaciones.

    A fs.144/149 oficio informado por Correo Argentino

    A fs. 172/227 se acompaña oficio informado por Dirección de Personas Jurídicas.

    A fs. 235/244 el actor denuncia hecho nuevo

    A fs. 245/247 oficio informado de AFIP

    A fs. 248 251 oficio informado de ANSES

    A fs. 252 se ordena dar traslado del hecho nuevo y nueva prueba.

    A fs. 253/259 el hecho nuevo es contestado.

    A fs. 266/267 el Tribunal se expresa sobre la prueba del hecho nuevo ofrecido.

    A fs. 271/272 rola ampliación de la pericia contable.

    A fs. 312/313 oficio informado por AFIP.

    A fs. 318/320 se inserta pericia caligráfica.

    A fs. 334 rola acta de la celebración de la audiencia de VISTA DE CAUSA.

    A fs. 336 se incorporan los alegatos de las partes via MEED y se llama AUTOS PARA SENTENCIA.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. la suscripta titular de la Sala 2- Tercera Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral

    SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados. Intereses

    TERCERA CUESTIÓN: Costas

    A LA PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral

    I.Previo a contestar la primera cuestión, y habiéndose consentido la intervención de la suscripta se deja constancia que en la audiencia de vista de causa se escuchó la declaración testimonial de los testigos de la parte actora, S.. D.F.V., R.E.V. y la SRA A.M. OLIVA los que se encuentran bajo el registro deAUDIO VIDEO 010403-2020-12-1526 157115 FUNES-Dra Baños- Sala 10.

    A la fecha se encuentra firme el llamamiento de autos para sentencia.

  2. A los efectos de la traba de la litis la actora, S.M.E.F. incoa demanda ordinaria contra EDO SA y luego solicita extensión de responsabilidad contra la SRA CRISTINA RUGGERI en sustento a un despido directo el que califica de arbitrario a más de reclamar por su defectuosa registración en cuanto al inicio de la relación laboral, extensión de jornada y categorización. La resistencia de la accionada se sustenta en la correcta registración; en la negativa de adeudar suma alguna a la actora y que la misma fue despedida por justa causa, atento las inconductas protagonizadas, las que le fueron en su oportunidad notificadas.

    Resultan ser hechos controvertidos: la fecha de inicio de la relación laboral, la extensión de la jornada, categorización de la actora y finalmente la legalidad del rompimiento del vínculo.

    En efecto, la actora, M.F. , manifestó que ingresó a trabajar en setiembre del año 2011 y que recién fue registrada en el año 2015 hasta la fecha del rompimiento del vínculo dispuesto por su empleadora. Que su jornada era completa , que realizaba ocho horas extras mensuales y que su registración fue defectuosamente también en su categorización. Por su parte la demandada refiere como inicio de la relación laboral el día 1 de abril del año de 2015 conforme su registración en media jornada y categoría 1 delCCT 339/04.Que la extinción del vínculo se produce por justa causa imputable a la inconducta de la actora.

    Como anticipara, el vínculo laboral alegado por la actora, como base fáctica donde descansa su reclamo, no resultó ser un hecho controvertido, si lo es la fecha de inicio de la relación laboral, duración de la jornada, categorización y en su caso la legalidad del despido.

    Procederé al análisis del material probatorio

    La prueba aportada en autos, ha quedado reducida a : -el intercambio de misivas entre las partes, recibos de sueldo de la actora, informe de AFIP, informe de ANSES, de Personas Jurídicas y tres testigos aportados por la actora en la audiencia de vista de causa. Me asisten pericia caligráfica y pericia contable.

    La relación laboral invocada por la actora ha sido expresamente reconocida por la demandada, lo que tengo por acreditado en el intercambio postal dado entre los litigantes en la etapa previa al inicio de la presente acción, como así también por los bonos de sueldo que tengo a la vista .

    Ahora bien, respecto del inicio de la relación laboral, la actora se abroquela en la posición de que el inicio sucede en el mes de setiembre del año 2011, ello es negado por la accionada manifestando que la fecha correcta es la de su registración, pero que desde el año 2011 el vínculo que mantenía con la actora era el de una locación de servicio.

    Si bien se toma como teoría rectora la “clásica” del “onus probandi” (art. 175 C.P.C Cy T . - art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, esto es, es carga procesal del actor acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, y de la demandada demostrar los hechos impeditivos o extintivos en los basa su resistencia, no es menos cierto que uno de los principios esenciales del Derecho Laboral, y norte del proceso es el de la “primacía de la realidad”. Es el derecho laboral de fondo y forma que nos impone una serie de presunciones para analizar las acreditaciones en la causa.

  3. en consecuencia las declaraciones de los testigos,- en cuanto relevante para la causa- atento que la declaración íntegra de los testimonios se encuentran bajo el registro ya enunciado.

    Adelanto opinión, que de tales declaraciones no se desprenden las tareas que realizaba la actora, atento que ninguno de ellos se encontraba en el...

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