Sentencia nº 118717 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-118717/2018, caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO- PESOS: LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA) c/ FERNANDEZ MUÑOZ, CRISTOBAL” en los que:

CONSIDERANDO:

A fs. 48/49 vlta. en fecha 19 de diciembre de 2019, se dicta sentencia por la que se hace lugar a la presente demanda por cobro de pesos en contra de C.F.M., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS SETENTA Y UNO CON 55 CTVOS. ($273.771,55), con más la suma por intereses reclamados desde el momento en que la suma debió ser abonada (art. 768, 886 del CCCN), con más los intereses de la tasa activa del Banco Nación.

Se difiere la regulación de honorarios, hasta tanto se practique planilla de actualización.

A fs. 60/60 vlta. presenta planilla de liquidación por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON 67 CTVOS. ($689.664, 67). Que es aprobada a fs. 70.

Cabe poner de resalto, que la regulación de honorarios solicitada se efectuará conforme a la actividad desarrollada, el interés comprometido, las etapas cumplidas, el resultado obtenido, de conformidad a lo que establece el arts. 17 de la Ley Nº 6.112 vigente.

En el presente proceso “juicio ordinario”, de acuerdo a las etapas cumplidas, por la demanda y atento su incontestación, teniendo en cuenta el tope establecido en el art. 730 del CCN conforme los arts. 23, 31 a) de la cita ley, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr...

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