Sentencia nº 139693 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2020
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días de diciembre de dos mil veinte, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. N.A.J., E.R. CABEZAS y E.J.A.C. y bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-139693/19 “Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: TEJEDA C.M.c.V.C.S. y:
La Dra. N.A.J. dijo que:
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Que por estos obrados comparece la Dra. M.d.M.G. en representación del actor C.M.T. (fs. 5/7), deduciendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la Sra. C.S.V. por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) en concepto de capital, con más los intereses, gastos, costas y eventual actualización monetaria.-
Al relatar los hechos que originan la presente causa, manifiesta el apoderado del actor que su mandante es acreedor de la suma de pesos cincuenta mil en concepto de capital del cual resulta deudora la accionada.
Refiere que deuda deriva de la falta de pago de la acreencia a su mandante, representada por el título valor que no fue presentado al cobro en el término de ley, habiendo trascurrido el plazo de la acción cambiaria directa, sin que la demandada haya dado respuesta a los requerimientos de pago por parte del acreedor.
Cita derecho, ofrece prueba y solicita oportunamente se haga lugar a la demanda, condenado al accionado a abonar la totalidad de la suma reclamada, con más los intereses correspondientes y costas.
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Notificado legalmente el demandado (fs. 17 vta.), no comparece a estar a derecho por lo que la actora solicita se dicte el decaimiento del derecho para contestar demanda y se continúe con las actuaciones de rigor, lo que así se provee y notifica (fs. 19 y 23 vta.).
En virtud que la parte demandada no fue notificada en persona, se dispone la intervención de la Defensora Oficial Civil (fs. 25) como representante legal, quien comparece en fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve (fs. 28 y vta.). A fs. 42 acredita gestiones, y a fs. 47 adjunta oficio debidamente diligenciado e informado por la Policía de la Provincia el que resulta recepcionado por el Sr. M.G., esposo de la demandada Sra. C.S.V. e informa que la misma no se presentó ante la Defensoría. Asimismo, solicita el cese de su intervención, lo que se dispone a fs.48.
Queda integrado el Tribunal a fs. 55, por la Dra. N.A.J. como Presidente de Trámite Habilitada y los Dres. E.R. CABEZAS y E.J.A.C., proveído que a la fecha se encuentra firme y consentido y a partir del cual ha quedado...
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