Sentencia nº 110624 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2020
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
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AUTOS Y VISTOS:
Los de este expediente C-110.624/18, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: WERCHOW SERVICIOS SOCIALES S.R.L. C/ BARCONTE, D.A. y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 215 y vta. se presentan por un lado el Dr. J.E.N., en su carácter de apoderado legal de la razón social accionante WERCHOW SERVICIOS SOCIALES S.R.L. y por el otro el Dr. D.G.I. quien ejerce la representación legal de LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. manifestando que han arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas son las que a continuación se transcriben: “PRIMERA: Que, en los presentes autos, sus incidentes y medidas cautelares o autosatisfactivas recursos agregados o no al principal, LA ASEGURADORA sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto transaccional y teniendo en cuenta la culpa concurrente de las partes involucradas ofrece en concepto de indemnización única, total y definitiva abarcadora de la totalidad de los rubros reclamados en los autos mencionados la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) propuesta que es aceptada por la parte actora. SEGUNDA: El monto indicado en concepto de CAPITAL se pagará a los 60 días de la firma del presente, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a la Cuenta Judicial N° 5-200-0951936782-4, CBU: 2850200950095193678245, a depositarse en fecha 10 de Febrero, es decir a los 60 días de la firma de la presente. TERCERA: Se estipulan de común acuerdo los Honorarios Profesionales del Dr. JUAN ERNESTO NIETO (condición TRIBUTARIA MONOTRIBUTISTA) en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) serán abonados mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a la Cuenta N°421109491624098, CBU 2850211540094916240988 del Banco Macro, a depositarse a los 60 días de la firma del presente convenio. Asimismo, el letrado deberá enviar su factura al correo electrónico abogadoibanez@hotmail.com dentro de las 48 Hs de la firma del presente. Los honorarios pactados comprenden a todos los honorarios que le pudiera corresponder a la referida profesional por toda su actuación en el Expediente principal, medida autosatisfactiva, cautelares, demandas, recursos e incidentes acumulados o no al principal e incluyen también los honorarios de cualquier otro letrado que eventualmente hubiere representado a la actora judicial o extrajudicialmente. Una vez percibidos nada más reclamara a la aseguradora o a su asegurado ni a ningún otro respecto del expediente de referencia o sus conexos. CUARTA: Una vez percibida la suma indicada LA ACTORA manifiesta que nada más tendrá que reclamar...
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