Sentencia nº 38517 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

VISTO: Este Expte. C-038517/15 caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: MENDEZ, A.M. c/ BANCO COMAFI S.A.”, y:

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 372 se presenta la Dra. M.E.M. interponiendo aclaratoria de la resolución recaída en autos en fecha 30 de octubre de 2020 (fs. 360/370). Solicita que se aclare cuál fue la base tenida en cuenta a los fines de realizar la regulación de honorarios en autos en virtud de la nueva ley de aranceles.

II) Que conforme lo dispone el Art. 49 del C.P.C., la aclaratoria procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones.

Que en la sentencia de fs. 360/370, efectivamente se ha incurrido en una omisión que puede ser subsanada. En este sentido corresponde aclarar que se regulan los honorarios profesionales teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 26 de la ley 6112 que establece que se aplicará para la para la relación de consumo un mínimo de 15 UMA al vencedor y 70% a la actora en su calidad de...

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