Sentencia nº 155771 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS:

Los del E.. C-155.771/20 caratulado, “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS: PAREDES, M.E. C/ LAZO, ÁNGEL OSCAR” y

CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta la Sra. M.E.P. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. N.C.P., promoviendo incidente de ejecución de honorarios en contra de Á.O.L.. Persigue el cobro de la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.-) en concepto de honorarios regulados en la sentencia pronunciada en el principal el 15 de febrero de 2018 por esta Sala (fs. 652 y vta. E.. B- 175.940/07 vta.).

  2. Que, intimado y emplazado el accionado, se presentó la Dra. M.O.P.M. ejerciendo su representación a mérito de la copia juramentada de poder agregada a fs. 08/09 de autos. Articula la defensa de inhabilidad de título con sustento en que la resolución que determinó los honorarios de la perito ejecutante no fue notificada a su parte por lo que desconoce la deuda reclamada. A más de ello alega que dicha circunstancia impide que la sentencia adquiera firmeza, lo que obstaculiza la ejecución a la luz de lo normado por el art. 460 del C.P.C.

    A fs. 17 el nombrado, representado por el Dr. C.L.B. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios agregada en el principal formula ofrecimiento de pago.

  3. A fs. 19/20 la ejecutante contestó el traslado del planteo, oponiéndose a su progreso por los fundamentos a cuya lectura remitimos, para abreviar.

  4. Traídos los autos para resolver, corresponde sin más pronunciarnos.

    La excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado no puede prosperar porque, tal como lo alega la contraria y lo acredita la constancia de fs. 654 de autos principales, la sentencia regulatoria que sirve de base a la presente ejecución resultó efectivamente notificada al accionado mediante cédula depositada en el casillero de su letrado apoderado. A partir de allí ningún recurso interpuso en su contra, por lo que aquel decisorio se encuentra firme y consentido a la fecha, lo que torna viable la presente ejecución y consecuentemente improcedente la excepción tentada.

    No obstante lo expuesto, cabe mencionar que el ejecutado mal puede deducir en esta instancia...

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