Sentencia nº 155771 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2020
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del E.. C-155.771/20 caratulado, “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS: PAREDES, M.E. C/ LAZO, ÁNGEL OSCAR” y
CONSIDERANDO:
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Que se presenta la Sra. M.E.P. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. N.C.P., promoviendo incidente de ejecución de honorarios en contra de Á.O.L.. Persigue el cobro de la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.-) en concepto de honorarios regulados en la sentencia pronunciada en el principal el 15 de febrero de 2018 por esta Sala (fs. 652 y vta. E.. B- 175.940/07 vta.).
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Que, intimado y emplazado el accionado, se presentó la Dra. M.O.P.M. ejerciendo su representación a mérito de la copia juramentada de poder agregada a fs. 08/09 de autos. Articula la defensa de inhabilidad de título con sustento en que la resolución que determinó los honorarios de la perito ejecutante no fue notificada a su parte por lo que desconoce la deuda reclamada. A más de ello alega que dicha circunstancia impide que la sentencia adquiera firmeza, lo que obstaculiza la ejecución a la luz de lo normado por el art. 460 del C.P.C.
A fs. 17 el nombrado, representado por el Dr. C.L.B. a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios agregada en el principal formula ofrecimiento de pago.
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A fs. 19/20 la ejecutante contestó el traslado del planteo, oponiéndose a su progreso por los fundamentos a cuya lectura remitimos, para abreviar.
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Traídos los autos para resolver, corresponde sin más pronunciarnos.
La excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado no puede prosperar porque, tal como lo alega la contraria y lo acredita la constancia de fs. 654 de autos principales, la sentencia regulatoria que sirve de base a la presente ejecución resultó efectivamente notificada al accionado mediante cédula depositada en el casillero de su letrado apoderado. A partir de allí ningún recurso interpuso en su contra, por lo que aquel decisorio se encuentra firme y consentido a la fecha, lo que torna viable la presente ejecución y consecuentemente improcedente la excepción tentada.
No obstante lo expuesto, cabe mencionar que el ejecutado mal puede deducir en esta instancia...
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