Sentencia nº 52704 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2020
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
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VISTOS:
E.. Nº C-052704/15 “DANOS Y PERJUICIOS: L.M.J.C.V.O.W. y:
CONSIDERANDO:
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A fs. 105 (el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve) comparece el Dr. G.M.C.H. en representación del Sr. O.W.V. a fin de acreditar reposición de aportes y solicitar levantamiento de suspensión de su matrícula. Asimismo, solicita ampliación de plazos para dar cumplimiento de lo requerido por el perito mecánico a fs.94.
Conforme consta en autos, el presente proceso ha permanecido sin actividad desde lo dispuesto en el proveído de fs. 106 que fue debidamente notificado (fs. 107/108).
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Informada la inactividad, se ordena la integración del Tribunal (fs. 115) la que se encuentra firme y consentida a la fecha (fs.116).
De ello surge que efectivamente ha trascurrido el plazo previsto por el Art. 200 del C.P.C., desde el último acto judicial (fs. 110 vta. del 8/10/19), hasta la presentación de fecha nueve de octubre de dos mil veinte (fs. 111). Siendo así las partes no instaron el trámite del proceso sin motivo atendible, permaneciendo sin actividad alguna que denote interés en el proceso.
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La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, R. y ROJAS, J.A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21).
Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo ―según nuestro sistema procesal― un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho no pudiéndose cubrir con actos posteriores al vencimiento del plazo (S.T.J., 22/05/2006 in re “O.S., Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio (Cám. C.. y Com., sala I, 28/12/2016 in re “R., S.c.C., J. y Cussi, R.E.s.O. por daños”, E.. B-182.385/07).
En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin...
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