Sentencia nº 68687 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-068687/16, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de I.T.E.M. y otros c/ S.M. y contra quienes se consideren con derecho.”.-

CONSIDERANDO:

  1. - Con fecha 19 de julio del 2019 (fs. 202) el Dr. S.M., en representación de la parte actora, da cumplimiento parcial de la manda judicial ordenada a fs.188.

    Asimismo, da cuenta de que el requerimiento del nuevo plano de prescripción adquisitiva a la Dirección Provincial de Inmuebles se encuentra en trámite, y que obtenido el mismo se solicitara la continuación del proceso.

    Con fecha 14 de octubre de 2020, el letrado informa que sigue sin concluir el trámite pendiente por parte de tal entidad.

    Con fecha 9 de noviembre de 2020, previo informe actuarial, se advierte que en autos transcurrió el término previsto por el art. 200 del C.P.C., habiendo permanecido el presente proceso sin actividad desde el 19 de Julio de 2019, lo que fue puesto a conocimiento de partes (fs. 204 ).

  2. - Informada la inactividad, en fecha 26 de noviembre de 2020 (fs. 207), se ordena la Integración del tribunal, con los Dres. N.A.J. – Presidente de Tramite habilitada- E.J.A.C., E.R. CABEZAS (vocales), notificándose debidamente (fs. 208), y encontrándose firme a la fecha.

  3. - La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, R. y ROJAS, J.A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21).

    Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo ―según nuestro sistema procesal― un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho no pudiéndose cubrir con actos posteriores al vencimiento del plazo (S.T.J., 22/05/2006 in re “O.S., Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio (Cám. C.. y Com., sala I, 28/12/2016 in re “R., S.c.C., J. y Cussi, R.E.s.O. por daños”, Expte. B-182.385/07).

    En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la...

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