Sentencia nº 165514 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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VISTOS:

El presente Expte. Nº C-165514/2020 “Ordinario por cobro de pesos LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A c/ AIMA, C.F.” en el que:

CONSIDERANDO:

1- Que por estos obrados comparece el Dr. D.E.C. en el carácter de apoderado de la Empresa LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. (fs. 02/04), deduciendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de C.F.A..

En su libelo, relata que su poderdante en virtud de la concesión otorgada, ha prestado el servicio de limpieza y recolección de residuos en el inmueble de propiedad del demandado, individualizado como Padrón A-108364, sin percibir los pagos correspondientes al servicio prestado. Sostiene que el accionado adeuda la contraprestación por el servicio que recibe que asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS. ($40.503,98) con más los intereses, gastos y costas.

2- Corrido traslado de la demanda, a fs.46/48 se presenta C.F. AIMA con el patrocinio letrado de la Dra. S.C.L., contestando la acción incoada en su contra, opone excepción de pago total y solicita se rechace la demanda en todos sus términos con expresa imposición de costas, toda vez que los conceptos requeridos fueron cancelados conforme surge de la documental adjuntada en autos (fs. 43/45).

3- A fs. 56/59 contesta el traslado sobre hechos nuevos. La accionante manifiesta que la demandada, concurrió a la Empresa LIMSA en fecha 10/11/2020 y abonó las sumas reclamadas en autos en forma total y con dinero en efectivo, solicitando que se dicte sentencia declarando que la cuestión ha devenido en abstracto. Entiende que las costas deben ser soportadas por la demandada por haber pagado la deuda luego de notificada la demanda.

4- Queda...

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