Sentencia nº 127560 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-127560/18 caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACION: ECOSAN S.A. C/ SALES DE JUJUY S.A.” de los que,

RESULTA:

I.-Que comparece el DR. J.P.B. a fs. 541 y formula manifestación en relación a la pericia técnica informática ordenada en el auto de apertura a prueba, a lo que se le da trámite conforme lo dispuesto por el Art. 308 del C.P.C..

Manifiesta que los emails o correos electrónicos ofrecidos por su parte a fs. 398 vta., 399,400 y 401 (apartado de la Prueba VI.b)9)) no fueron desconocidos por la demandada y, se tuvieron presentes como medio probatorio en el auto de apertura a prueba, por lo que carece de sentido la producción de la prueba pericial técnica informática ofrecida por su parte (ECOSAN S.A.) a fs. 407, 408,409 y 410 (apartado de la prueba VI.g)).

Atento que desconoce el domicilio de los testigos propuestos por su parte, solicita se libre oficio a la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal de la Provincia de Jujuy a fin de que informe el último domicilio registrado de los testigos A.D.; D.B.; G.S. y; W.C..

CONSIDERANDO:

I.-Que el Dr. J.P.B. ofrece como prueba correos electrónicos (Puntos 9.- 9.1/9.33 a fs. 398 vta./401) en copia simple según el informe actuarial de fs. 411. Ofreciendo en caso de desconocimiento la prueba pericial caligráfica de reconocimiento y escopométrica y la prueba técnica en informática (a fs. 401).

Que la Dra. C.C.M. al contestar demanda (Punto IV.-Impugna liquidaciones a fs. 504 vta.), manifestando la impugnación a todas las liquidaciones practicadas por ECOSAN, en especial las obrantes a fs. 112,122,127,128/283 y 132 y vta..

Entre las impugnaciones formuladas se encuentra los correos electrónicos ofrecidos por la actora en copia simple, obrantes a fs. 281/283 y 132 y vta.

Asimismo la demandada ofrece a fs. 506 la prueba pericial informática para el caso que ECOSAN desconozca la documental ofrecida por la demandada.

Que en oportunidad de contestar el traslado de hechos nuevos, la actora desconoce a fs. 518 y vta. la prueba documental ofrecida por la demandada obrante a fs...

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