Sentencia nº 164587 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 21 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente C-164587/20 caratulado: “INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA: V.T.M. C/ JUJUY MOTOS S.A.”

RESULTA:

Que a fs. 09/11 se presenta la Sra. V.T.M., DNI 37.508.210, con el patrocinio letrado del Dr. M.E.M., promoviendo el presente incidente de verificación tardía, en contra de la fallida JUJUY MOTOS S.A., sosteniendo que con fecha 28 de Agosto de 2017, un motovehículo 0 Km. marca CORVEN Modelo EXPERT 150, Color ROJO, Nº de Motor LC157QMJG16618903, Chasis Nº 8CVTCKP59HA003246, abonando por la misma, en efectivo,la SUMA DE PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).-

En pos de su pretensión sostiene que la fallida hizo entrega del motovehículo, mediante Boleto de Compraventa que se adjunta y que además se le requirió abonar la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), a los fines de obtener el Formulario 01 – suma que también abono –, conforme lo acredita con el correspondiente recibo, omitiendo la firma JUJUY MOTOS S.A., hacer entrega de tal documentación.-

Ante tal situación –aduce-, no puede completar la inscripción registral que tiene carácter constitutivo sobre sobre derechos reales sobre esa categoría de bienes.

En definitiva – sostiene – que, lo que se reclama es una obligación de hacer asumida por la fallida, en virtud del boleto de compraventa suscripto con fecha 28/08/2017.-

Ofrece y produce pruebas, cita derecho, formula Reserva del Caso Federal y finalmente solicita se haga lugar a su pedido de verificación, con costas.-

A fs. 20/21vta., contestan traslado en nombre y representación de la fallida conforme poder agregado en el Expte. Principal Nº C – 128881/2018, caratulado “QUIEBRA DIRECTA DE JUJUY MOTOS S.A.”, los Dres. A.A.L.Y.D.I.M., y en tal carácter sostienen que en base a la documentación aportada por el acreedor insinuante, no existen motivos para dudar de su autenticidad, no obstante la misma queda sujeta a la compulsa de la Sindicatura, que es la que cuenta con la documentación contable.-

Por último en referencia a las costas del presente proceso, sostienen citando Doctrina y Jurisprudencia, que deben ser asumidas por el eventual acreedor insinuante, independientemente del resultado del Incidente, al no haber hecho uso de su derecho en el plazo legal otorgado para la verificación temporal.-

A fs. 26/26vta., el Sr. S.C.J.A.C. con el patrocinio letrado del Dr. R.E.N., procede – también – a contestar el traslado del pedido de verificación tardía, que tramita en autos.-

En lo sustancial, expresa la...

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