Sentencia nº 161733 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 17 de Diciembre de 2020
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-161733/20: caratulado: “EJECUTIVO: LICANTICA, G.A.c.F., R.D. ROSARIO”, de los que:
RESULTA:
Que a fs. 8/9 se presenta la Dra. M.G.M., en nombre y representación del Sr. G.A.L., a merito de la copia de Poder gral. para juicios debidamente juramentada obrante a fs. 12/13. Promueve FORMAL DEMANDA EJECUTIVA en contra de la Sra. R. DEL ROSARIO FLORES por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), importe que surge de un pagaré sin protesto firmado por la demandada a favor del actor el día 18 de Enero de 2020 y cuyo vencimiento operaba el día 18 de Marzo de 2020.-
Solicita que se haga lugar a la presente demanda en todos sus términos y mande llevar adelante dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con mas los intereses, costas y costos a cargo del demandado.-
Que a fs. 15 se la tiene por presentada y se ordena la suspensión del traslado de la demanda mientras dure la situación de zona roja epidemiológica de la ciudad de Perico, ante lo cual el actor, a fs. 17 formula aclaratoria en contra de dicha providencia.-
Que a fs. 18 y vlta, se hace lugar a la aclaratoria planteada por el actor y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada, el cual obra agregado, debidamente diligenciado a fs. 24.-
Que a fs. 20/21 se presenta la demandada, Sra. R. DEL ROSARIO FLORES con el patrocinio letrado de la Dra. N.D.V.P.. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos.-
A fs. 46/48 la Dra. N.D.V.P. acredita representación para actuar en nombre y representación de la demandada, a merito de la copia de Poder gral. debidamente juramenta de fs. 35/35, con el patrocinio letrado del Dr. H.H.P.. Contesta demanda, plantea excepciones de previo y especial pronunciamiento y en subsidio opone excepción de falsedad de título de y pago total. Solicita la suspensión del trámite hasta la conclusión del proceso penal.-
Que a fs. 49 se corre traslado al actor de las excepciones planteadas por la accionada, quien contesta el mismo a fs. 51/53 solicitando que se rechace la defensa esgrimida por la contraria y proceda a dictar sentencia condenando a la accionada a pagar la suma ejecutada más sus intereses, con expresa imposición de costas al demandado.-
Que a fs. 54 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida conforme surge de las constancias de fs. 55 de autos; y
CONSIDERANDO:
Que, entrando al análisis de la cuestión planteada, en autos se ejecuta un pagaré sin protesto por la suma de...
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