Sentencia nº 164179 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de J., a los 15 días del mes diciembre del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la S.I.I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J. los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-164.179/20, caratulado: “A. genérico: Colegio de Podólogos de J. c/Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que se presenta el abogado M.Á.L. en representación del Colegio de Podólogos de J., a mérito de la copia juramentada del poder para juicios que adjunta, donde solicita que al momento de dictarse sentencia se condene al Instituto de Seguros de J. - Estado Provincial a mantener el convenio prestacional con su mandante y las prestaciones de los afiliados de esa obra social con los podólogos registrados en el Colegio que refiere representar. Asimismo, solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 485-D-ISJ-19.

Que como medida cautelar previa, pretende se ordene al I.S.J. que proceda a levantar la suspensión dispuesta y permita a los matriculados del Colegio de Podólogos de J. seguir prestando servicios a esa obra social has tanto recaiga sentencia definitiva.

Que al relatar antecedentes, refiere que tal como surge del acta Nº 15 de fecha 22/04/19 del libro de asambleas del Colegio de Podólogos, se llamó a elecciones de autoridades para el día 13/05/19.

Que en esa fecha se reunieron las autoridades del Colegio de Podólogos y sus asociados a los efectos de elegir una nueva comisión directiva y al no haber acuerdo, se le exigió a la P. la renuncia al cargo y se designó a las Sras. B.G.P.C. y M.A.V., labrándose en esa oportunidad el acta Nº 16.

Que en fecha 19/06/19 en asamblea general extraordinaria y con casi la totalidad de los miembros presentes, se procedió a la elección de las nuevas autoridades del Colegio, y resultaron electas para el período 22/06/19 al 22/06/20 como P.L.C. y V.A.Q.. Indica que estos antecedentes obran en el Dpto. Personería jurídica de Fiscalía de Estado.

Que el I.S.J. por Resolución Nº 485-ISJ-19 suspendió la prestación de los servicios del convenio prestacional de fecha 22/03/18 y ratificado por Resolución Nº 68-ISJ-19 celebrado entre el Colegio de Podólogos de J. y el I.S.J., impidiendo a los matriculados del colegio de Podólogos prestar servicios a los afiliados del I.S.J.

Que esto provoca un grave perjuicio a los profesionales colegiados, ya que la obra social permite trabajar a podólogos que no se encuentran matriculados o suspendidos en la matrícula, en violación a la ley que regula el funcionamiento del ente que refiere representar.

Que en fecha 09/03/2020 y mediante Expediente Nº 761-S-10087/20 sus mandantes presentaron nota, donde manifestaron el incumplimiento de la ley 5.784/13 y solicitaron se deje sin efecto la Resolución Nº 485-ISJ-19. Ante el silencio de la demandada, esto fue reiterado mediante carta documento remitida en fecha 30/04/2020 por la P. del Colegio de Podólogos, la que tampoco obtuvo respuesta.

Que luego expone respecto de los fundamentos de la demanda deducida, con sustento en lo dispuesto por la ley 5.784 de creación del Colegio de Podólogos de J. y la ley orgánica del I.S.J. (4.482).

Que a continuación reitera la finalidad perseguida con la demanda que promueve y los argumentos respecto de la procedencia de la misma.

Por último, ofrece prueba y peticiona.

Que por decreto de fecha 11/09/2020 se rechazó la medida cautelar tentada -al coincidir con el fondo de la acción- y se confirió traslado de la demanda, convocándose a las partes a la audiencia dispuesta a los efectos del art. 398 del C.P.C., a la que concurrieron por un lado, la actora junto a su apoderado legal, y por el otro el abogado F.D.I. en representación del Estado Provincial, conforme poder general para juicios que agrega.

Que al momento de contestar la demanda y relatar los hechos en los que sustenta su pretensión, refiere que en el E.. Administrativo N° 761-S-26489/2019 que se acompaña como prueba, obra un cúmulo de documentación respecto de la grave crisis institucional que atraviesa el Colegio de Podólogos de J. y que motivó la suspensión temporal del Convenio Prestacional.

Que de dichas s actuaciones surge que en fecha 22/05/19 mediante Acta N° 17, un grupo de colegiados se reúnen y denuncian una situación de acefalía en el Colegio, por lo que proponen designar a las Sras. B.G.P.C. y M.A.V. como P. y Secretaria interinas respectivamente a fin de normalizar el funcionamiento de la Institución. Posteriormente propusieron la realización de una Asamblea General a fin de integrar el Consejo Directivo y se fijó fecha para el día 14 de junio de 2019.

También se incorporan antecedentes vinculados a la vida de la Institución, en referencia a los problemas internos entre sus integrantes como ser, el inicio de sumarios por inconductas y comunicaciones epistolares con serias acusaciones recíprocas.

Que en tales actuaciones se incorpora copia del Acta N° 18 de fecha 19 de junio de 2019 de la cual surge que en Asamblea General Extraordinaria se designa a la Sra. I.C. como P. del Colegio de Podólogos y a los restantes miembros de Comisión Directiva por el período comprendido entre el 19 de junio de 2019 y el 19 de junio de 2021. En dicha oportunidad los presentes denunciaron la ausencia de la documentación correspondiente la entidad.

Que sin embargo en el E.. Administrativo N° 761-S-26489/2019 se acompaña también copia simple de un comunicado publicado en el diario Pregón en el que se denuncia que la Asamblea Extraordinaria del día 19/06/19 no tiene validez alguna. La publicación, de conformidad con el contenido de la misma, fue efectuada por la Comisión Directiva que preside la Sra. M.B..

Se incorporan además copias de actas volantes suscriptas por la Comisión Directiva que también disputa la conducción del Colegio, publicaciones en redes sociales y acusaciones mutuas, inclusive denuncias penales.

Que asimismo se agrega la actuación N° 761-S-41409/2019 donde la Sra. M.E.B. se presenta en carácter de P. del Colegio de Podólogos, adjuntando documentación que avala la licitud y validez de la Comisión Directiva que preside desde el 14 de mayo de 2017, según Acta de Asamblea, y agrega también copia de denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en Delitos Económicos N° P-216464-MPA/2017, caratulado: “Denuncia penal Colegio de Podólogos de J. c/ V.M.A.; D.S.; I.C.; A.B. y C.B.G..

Que por todo ello y en atención a la gravedad y magnitud del conflicto interno, el 31/10/19 Asesoría Letrada del I.S.J. sugiere la suspensión del Convenio Prestacional suscripto el día 22/03/18 hasta tanto se resuelva la crisis institucional del Colegio de Podólogos de J.. Para así dictaminar, se atendió a la seguridad de los afiliados a fin de que éstos mantengan la cobertura y también al hecho de que existen y se tramitan actuaciones judiciales y denuncias penales que involucran a las dos Comisiones que se disputan la representación del Colegio.

Que ello fue así dispuesto mediante Resolución N° 458-ISJ-D-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, donde se resolvió suspender en forma preventiva y hasta nuevo aviso el Convenio Prestacional celebrado con el Colegio de Podólogos de J.. En cuanto a los Podólogos que suscribieron convenios individuales, los mismos fueron notificados del trámite pertinente para la presentación de la documentación necesaria para la liquidación y pago de honorarios.

Que con posterioridad, transcurridos más de 5 meses, el día 30/04/2020 la Sra. I.B.C., invocando su calidad de P. del referido ente profesional, remitió al I.S.J. una Carta Documento N° CD85480296 donde solicita se deje sin efecto la suspensión del acuerdo prestacional.

Que en el acápite siguiente plantea la falta de legitimación activa y de representación de la Sra. I.C., al sostener que la misma no es la P. del Colegio de Podólogos de J. porque el cargo que invoca se encuentra en debate y sujeto a Resolución judicial en E.. N° C-154.192/2020, caratulado: “Cautelar: Prohibición de Innovar: Colegio de Podólogos de J. c/ M.V.F.” radicado en la Vocalía 3, S.I. de la Cámara Civil y Comercial.

Que además, la condición de residente del Colegio de Podólogos de J. se la arrogan tres colegas suyas, a saber: 1) la Sra. M.E.B., quien se presenta en el E.. Administrativo N° 761-S-41409/2019 como P. con mandato vigente hasta el 29 de diciembre de 2019, sin que se haya efectuado una elección de autoridades con posterioridad a dicha fecha. 2) La Sra. A.Q., quien el día 06/01/2020 otorgó Poder General para juicios y trámites administrativos a la abogada M.A.G.O. en representación del Colegio de Podólogos de J., en escritura N° 3 labrada por la Escribana Soledad Congiu Titular del Registro N° 98, invocando su calidad de P. mediante Acta de designación en Asamblea General Extraordinaria del día 19 de junio de 2019 y 3) La Sra. V.F.M., demandada en E.. N° C- 154.192/2020, caratulado: “Cautelar: Prohibición de Innovar: Colegio de Podólogos de J. c/ M.V.F..

Que de la prueba que se incorpora al proceso, surge la escalada del conflicto institucional, cuya complejidad originó que cuatro podólogas se atribuyan manu militari la representación del Colegio, entre ellas la Sra. I.C., efectuando presentaciones administrativas, denuncias penales, demandas cautelares y diversos hechos jurídicos en general como P.s del Colegio de Podólogos de J..

Que aunque la representación del Colegio de Podólogos de J. y la disputa judicial entre sus miembros, es una cuestión ajena al Estado Provincial, el acto asambleario que invoca la Sra. I.C. por el cual fue electa como P. contradice seriamente los arts. 39 y 40 de la Ley 5.784/2013 de creación del Colegio de Podólogos de J..

Que tanto en Acta N° 18 como en la N° 19, que fueron puestas a la vista de la Escribana Pública Soledad Congiu para otorgar Poder para juicios al abogado L...

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