Sentencia nº 163569 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. C-163.569/20, caratulado: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ZAMPA, RITA BELÉN C/ BANCO MACRO S.A.” y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 84 denuncia el Dr. G.A.G., en representación de la actora, incumplimiento de la medida cautelar dispuesta en la causa y por la cual debía el Banco Macro S.A. demandado abstenerse de practicar, sobre el salario de la actora, débitos derivados de préstamos otorgados por esa entidad o por terceros en cuanto superaran el 20% de su remuneración. Pide se resuelva la cuestión con habilitación de días y horas.

  2. Que corrida vista de esa denuncia, contestó el Dr. J.S.J.Q. en representación del Banco (fs. 87). Niega incumplimiento. Argumenta que su parte debitó del salario de la actora las cuotas relativas al préstamo que le otorgara esa entidad a la actora en el año 2018 y tal como lo viene haciendo desde entonces, puntualizando que el monto de cada cuota no excede el 20% de su salario. Que no le consta a su parte que los otros débitos -autorizados por ella- tengan esa misma causa: préstamos.

  3. Que convocadas las partes a audiencia de conciliación en procura de una solución que componga los intereses en conflicto, el representante del Banco reiteró su postura sentada en la contestación de la demanda: que para el reintegro y/o baja de los débitos otrora autorizados por la titular de la cuenta en favor de terceros, podía ella presentarse a la sucursal del Banco para completar un formulario nominado “Altas/Bajas/Reversas de débitos automáticos” para concretar, precisamente, la baja y/o reversa de tales transacciones (cfr. fs. 69 vta.). A tal fin -dijo- cuenta con 30 días desde que el débito es practicado. Pasado ese...

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