Sentencia nº 108921 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº 108.921/18, “Incidente de Desafectación del Bien de Familia: M., E.M.; Cruz, R. c/ Zamora, N.d.M., y

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. E.M.M. por sus propios derechos y como apoderado de R. Cruz, deduce demanda incidental por desafectación del régimen de bien de familia del inmueble individualizado como Matrícula P-14.884, Padrón 69.884, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 42, Parcela 10 ubicado en el barrio Martijena del Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, inscripto a nombre de N.d.M.Z. y D.A.B..

    Como fundamento de su pretensión, dice que en el año 1.992 su mandante inició acción por daños y perjuicios en contra de N.d.M.Z. (Expte. Nº A-65.616/92), como consecuencia del accidente de tránsito en donde fue protagonista la incidentada y falleció su esposo. En fecha 17/09/1.998 se dictó sentencia condenándola al pago de la indemnización y también se regularon los honorarios profesionales al letrado por la labor desarrollada.

    En fecha 16/11/1.998 se inició el Expte. Nº B-37.772/98: “Incidente de Ejecución de Setencia en el Expte. Nº A-65.616/92: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Cruz de S., R. y otros c/ Zamora de Beguier, N.d.M. y otros”, dictándose sentencia el 12/08/2.003. Refiere que diez años después del nacimiento de la deuda, el 22/11/2.007 se anotó el inmueble individualizado como bien de familia. Cita jurisprudencia que abona su postura, ofrece prueba y peticiona (fs.9/11/13/14).

    Corrido traslado, responde N.d.M.Z., con el patrocinio letrado del Dr. S.A., formulando oposición, ya que no se cumplen con las condiciones establecidas en la normativa (fs.32/33).

    E. firme y consentida la resolución de fecha 04/03/2.020 en el Expte. Nº C-115.545/18: “Incidente de Nulidad en Expte. Nº B-37.772/98: Zamora, N.d.M. c/ Cruz, R.; M., E.; S., C.L.; S., C.E.; S., E.B.; S., R.W.; S., G.S.; S., J.N.; S., P.D.. Se estima suficiente la prueba obrante en autos y se llama autos para sentencia, decreto que a la fecha se encuentra firme, debiendo expedirnos sobre la cuestión planteada.

  2. En lo que hace a la fecha de la inscripción del bien de familia del inmueble individualizado como Matrícula P-14.884, Padrón 69.884, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 42, Parcela 10 ubicado en el barrio Martijena del Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, esta Sala ya tiene sentado criterio sobre el tema en debate, en el sentido de que la protección establecida en el Art. 38 de la Ley Nº 14.394 no alcanza a deudas anteriores a su...

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