Sentencia nº 134376 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 30 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, NOVIEMBRE 30 de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente C-134376/19 caratulado: “EJCUTIVO: A.F.N.C.C.C.S.

RESULTA:

Que a fs. 09/09vta.se presenta el Sr. F.N.A., DNI 27.883147, con el patrocinio letrado del Dr. D.R.V., a los efectos de promover demanda ejecutiva en contra dela Sra. C.C.S., DNI 34.326.414, por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en concepto de capital con más sus intereses legales desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. –

Para dar sustento a su pretensión, sostiene que tal deuda proviene de un pagaré sin protesto, con fecha de vencimiento el día 27 de Marzo de 2019, - aduciendo – que ese día, el titulo fue presentado al cobro, en el domicilio de pago, sin que la accionada hiciera efectivo su importe. Del mismo modo fracasaron distintas gestiones extrajudiciales para obtener el pago, consecuentemente, se promueve la presente demanda como único medio para percibir el crédito.-

Cita Derecho, ofrece y produce pruebas, y finalmente solicita que oportunamente se dicte sentencia, haciendo lugar a la ejecución con expresa imposición de costas. –

A fs. 30/34vta.- se presenta la demandada con el patrocinio letrado del Dr. D.A.V. y opone al progreso de la presente La excepción de Inhabilidad de título, por abuso de firma en blanco y de pago total, solicitando además se decrete la litispendencia, hasta tanto sean resueltas las actuaciones realizadas ante el Ministerio Público de la Acusación por denuncia penal contra el actor y “otros” por la presunta comisión del delito reprimido por los arts. 172 y 173 Inc. 4 del Código Penal. –

Para dar andamiaje a sus excepciones, sostiene en primer lugar, que corresponde admitir la excepción de inhabilidad de título, si la vía ejecutiva pretende restarle al consumidor la oportunidad de oponer las defensas que pudiera tener en un juicio de conocimiento pleno.-

Luego de citar J.rudencia, que estima consolida su postura, afirma que la cuestión ventilada en autos, debe ser resuelta a la luz de la legislación consumeril, toda vez que la relación que vincula a las partes es un contrato de consumo en la que el actor es un proveedor, y su parte un usuario o consumidor, coligiendo más adelante que es un “consumidor financiero extrabancario”.-

Más adelante, sostiene, que los hechos narrados quedaran acreditados en las actuaciones penales entabladas contra el actor en autos y los Sres. C.F.P. y F.N.A. (sin descartar se denuncie a otros cómplices), todos asociados en un negocio usurero que se dedica al préstamo de dinero y llegado el caso llevan a cabo ejecuciones judiciales haciendo abuso de la firma de los documentos en blanco como se demostrará en sede penal.-

En su relato de los hechos manifiesta que se vinculó con el actor, en una relación de consumo, solicitando prestamos por sumas ínfimas de $5.000, de $10.000 y de $20.000, las cuales fueron abonadas y canceladas, pero con el agravante de que los cobros los realizaban de manera amenazante y coactiva, no entregando recibos y cada vez que se cancelaba un préstamo, no devolvía el documento en blanco como garantía, lo...

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